61. El 25 de abril de 1996, el juez de instrucción resolvió archivar el sumario, considerando que no existió delito84. Luego de la realización de la autopsia en Uruguay (supra párrafo 56), la parte querellante solicitó la reapertura de la instrucción 85, la cual fue dispuesta el 12 de mayo de 1998 86. En el marco de esta reapertura se ordenó un nuevo informe forense por parte de una Junta Médica, el cual fue rendido el 26 de junio de 1998 (supra párrafo 57). El 17 de julio de 1998 la parte querellante impugnó el informe de la Junta Médica87. Ésta presentó un nuevo informe el 21 de octubre de 1998 (supra párrafo 58). El 17 de noviembre de 1998, la parte querellante solicitó que se realizara una nueva Junta Médica y que se profundizara la investigación 88. 62. El 2 de septiembre de 1998, se recibió la declaración del testigo Andrés Alberto Fresco89. El 23 de diciembre de 1998 se procedió a recibir nuevamente una declaración de parte de Marcelo Gonçalves Da Luz90. Esta audiencia no fue comunicada a la parte querellante, la cual solicitó que se repitiera la misma91. Por medio de resolución del 23 de marzo de 1999, el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°10, declaró no a lugar dicha solicitud92. 63. El 18 de abril de 1999, la parte querellante presentó una solicitud para que se llamara a declarar nuevamente a Marcelo Gonçalves Da Luz93. El 19 de abril de 1999, el Juzgado denegó esta solicitud94. Contra esta resolución, la parte querellante opuso recurso de apelación el 28 de abril de 1999 95, el cual fue declarado inadmisible por medio Comisaría el 5 de abril de 1996 –expediente de prueba, folios 540 a 542- y ampliación de declaración dada ante el Juez de Instrucción el 9 de abril de 1996 –expediente de prueba, folios 157 a 158-); de la persona que acompañó a Ángel Acosta a la morgue, C.W.C. (declaración dada ante el Jefe de Comisaría el 5 de abril de 1996 –expediente de prueba, folios 536 a 538- y ampliación de declaración dada ante el Juez de Instrucción el 10 de abril de 1996 –expediente de prueba, folios 213 a 225-), y del médico forense J.A.P. (declaración dada ante el Juez de Instrucción el 8 de abril de 1996 –expediente de prueba, folios 232 a 234-). Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Instrucción No. 10 el 25 de abril de 1996 (expediente de prueba, folios 108 a 126). 84 Cfr. Solicitud de desarchivo ante el Juzgado de Instrucción No. 10 presentado por la parte querellante, sin fecha (expediente de prueba, folios 253 a 262). 85 Cfr. Resolución emitida por el Juez de Instrucción No. 10 de 18 de mayo de 1998 (expediente de prueba, folios 264 y 265). 86 Cfr. Recurso de impugnación del informe forense ante el Juez de Instrucción No. 10, presentado por la parte querellante, el 17 de julio de 1998 (expediente de prueba, folios 302 a 307). 87 Cfr. Escrito de observaciones y solicitud de medidas ante el Juez de Instrucción No. 10, presentado por la parte querellante el 17 de noviembre de 1998 (expediente de prueba, folios 321 a 327). 88 Cfr. Declaración testimonial rendida ante el Juez de Instrucción por Andrés Alberto Fresco el 2 de septiembre de 1998 (expediente de prueba, folios 337 a 344). 89 Cfr. Declaración testimonial rendida ante el Juez de Instrucción por Marcelo Gonçalves Da Luz el 23 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, folios 329 a 330). 90 91 Cfr. Solicitud ante el Juez de Instrucción por la parte querellante el 9 de marzo de 1999 (expediente de prueba, folio 332). Cfr. Resolución emitida por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10 el 23 de marzo de 1999 (expediente de prueba, folios 334 a 335). 92 Cfr. Solicitud ante el Juez de instrucción presentada por la parte querellante el 18 de abril de 1999 (expediente de prueba, folios 769 a 772 del). 93 Cfr. Resolución emitida por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10 de 19 de abril de 1999 (expediente de prueba, folios 773 a 774). 94 Cfr. Recurso de apelación ante el Juzgado Nacional en lo Criminal interpuesto por la parte querellante el 28 de abril de 1999 (expediente de prueba, folios 346 a 349). 95 22

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