116. Los representantes solicitaron al Tribunal, a su vez, requerir al Estado: “e.3. Incorporar en las currículas oficiales de los programas de formación de las fuerzas de seguridad contenidos específicos sobre racismo y detenciones arbitrarias basadas en perfiles raciales, haciendo especialmente mención a la muerte de José Delfín Acosta Martínez y a la sentencia de esta […] Corte”. 117. El Estado no se refirió en específico a esta medida de reparación. 118. Este Tribunal estima pertinente ordenar al Estado que, en un plazo de dos años, incluya en el curso de formación regular de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Policía Federal Argentina, capacitaciones sobre el carácter discriminatorio que tienen los estereotipos de raza, color, nacionalidad u origen étnico, así como el uso de perfiles raciales en la aplicación de las facultades policiales para realizar detenciones, y la sensibilización sobre el impacto negativo que su utilización tiene sobre las personas afrodescendientes. Las capacitaciones dirigidas a la policía deben incluir el estudio de la presente Sentencia. D.2. Implementación de mecanismo de control y sistema de registro 119. Los representantes solicitaron al Tribunal que ordenara al Estado lo siguiente: “e.1. Implementar un mecanismo de control interno y externo, con poder de sanción, sobre detenciones arbitrarias basadas en perfiles raciales, con la participación de organizaciones de derechos humanos y derechos de las personas afroargentinas, africanas y afrodescendientes, que reciba denuncias de las personas afectadas y que tenga poder de impugnación y veto en el sistema de ascensos en la carrera del personal policial”, y “e.2. Implementar un sistema de registro y estadísticas sobre origen racial, registro de detenciones no positivas y estadísticas penales, en todos los estamentos de las fuerzas de seguridad a fin de monitorear e identificar a quienes cometen discriminación racial y actúan con violencia. A fin de recabar datos desagregados sobre el número de personas afroargentinas, afrodescendientes y africanas detenidas”. 120. El Estado, luego del reconocimiento de responsabilidad, no se pronunció de forma específica sobre esta medida, pero reconoció la necesidad de que se adoptaran medidas para enfrentar la discriminación que sigue siendo un problema grave en Argentina. 121. Este Tribunal tuvo por demostrado que José Delfín Acosta Martínez fue víctima de discriminación racial. La Corte valora positivamente las medidas que ha tomado el Estado argentino para reconocer el problema sistémico de discriminación racial. No obstante, este Tribunal considera que es necesario tomar medidas que visibilicen y permitan prevenir la violencia policial motivada por perfiles raciales. En virtud de ello, estima pertinente requerir al Estado implementar: i) un mecanismo que registre las denuncias de las personas que aleguen haber sido detenidas de manera arbitraria, con base en perfiles raciales, de forma que se logre un registro de estas situaciones y se pueda actuar en atención a dichas denuncias, y ii) un sistema de registro y estadísticas sobre la población afrodescendiente en el país, así como sobre las detenciones indicadas en el punto i) anterior, de manera que se puedan observar las detenciones llevadas a cabo contra personas afrodescendientes y las denuncias interpuestas por éstas, en relación con el total de la población. Esta información deberá ser difundida anualmente por el Estado, a través de un informe, garantizando su acceso a toda la población en general, así como la reserva de identidad de las víctimas 161. A tal efecto, el Estado deberá Cfr. Caso López Soto y otros. Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 349, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra, párr. 252. 161 37

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