E.2. Medidas de no repetición 126. Con respecto a las garantías de no repetición, los representantes tomando en consideración que “los Edictos policiales que habilitaban detenciones en función de actitudes y características personales […] fueron derogados y reemplazados por el Código de Convivencia Urbana”, así como que “en los últimos años ha existido un gran retroceso en esta materia al otorgar nuevamente facultades discrecionales a las fuerzas de seguridad para la detención y uso de la fuerza -incluso letal- sobre las personas sin el debido control judicial”, solicitaron “e.4 […] adecuar la normativa interna para garantizar que no se produzcan detenciones arbitrarias en base a perfiles raciales y ejecuciones extrajudiciales”. 127. El Estado destacó que, efectivamente “más recientemente otras normas que quisieron imponerse durante la anterior gestión del gobierno nacional y que implicaban un incentivo al actuar policial indiscriminado, fueron derogadas por la nueva gestión del Ministerio de Seguridad de la Nación”. Sin embargo, el Estado, en la audiencia pública, hizo referencia a que ciertos edictos policiales aún están vigentes en algunas provincias del país bajo legislaciones que tienen otros nombres, pero que mantienen los mismos problemas de tipificación. 128. Esta Corte subraya el esfuerzo hecho por el Estado por purgar de su ordenamiento jurídico de normativa que pudiese incentivar al actuar policial indiscriminado, en particular en la normativa vigente en la Ciudad de Buenos Aires. En efecto, en marzo de 1998 se sancionó en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el Código de Convivencia Urbana162, que implicó la abolición de la facultad de la Policía Federal de detener a personas por los edictos policiales. Actualmente, la materia está regida por el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 163. Asimismo, de acuerdo con el artículo 152 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Policía sólo procederá a la detención sin orden judicial en caso de flagrancia, debiendo establecer inmediata consulta con el Fiscal competente quien deberá ratificarla o hacerla cesar164. Tomando en cuenta la organización federal de Argentina y respetando las prerrogativas de las legislaturas provinciales, esta Corte considera que las medidas tomadas por el Estado son suficientes para cumplir con las garantías de no repetición en lo que respecta el caso concreto analizado por esta sentencia. 129. Asimismo, los representantes solicitaron al Tribunal: “a. Instalar cámaras de filmación en todas las Comisarías de la Ciudad de Buenos Aires que no puedan ser manipuladas por el personal policial” y ubicarlas “en todo el recorrido de un detenido: desde su ingreso hasta el sector de su permanencia”. Estas filmaciones “deberán conservarse por un período no inferior a cinco (5) años” y “b. Registrar y grabar todas las conversaciones de radio y/o de los sistemas de comunicación entre los agentes policiales, de los equipos de los patrulleros, del Comando Radioeléctrico y de las Comisarías y las conversaciones de las líneas telefónicas de las Comisarías y del Comando Radioeléctrico”. 130. El Estado aclaró que, en el marco del caso n° 12.854 Ricardo Javier Kaplun y Familia que se tramita ante la Comisión, el Estado había asumido el compromiso de 162 Ley No. 10 del 9 de marzo de 1998. 163 Ley N° 1.472 del 23 de septiembre de 2004. Cfr. Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley No. 2303 del 30 de abril de 2007 (expediente de prueba, folio 1581). 164 39

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