VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI
RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 27 DE FEBRERO DE 2012
CASO CABALLERO DELGADO Y SANTANA VS. COLOMBIA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
El suscrito concurre con el presente voto a la resolución indicada en el título, en
adelante la Resolución, en el entendido de que, acorde a las normas pertinentes y
en vista del extenso lapso y, por ende, más que prudente o razonable, transcurrido
desde la dictación de la sentencia de autos sin que el Estado concernido, en
adelante el Estado, le haya dado, en lo fundamental, cumplimiento, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en adelante la Corte, debería dar cuenta de
ello a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en
adelante Asamblea General de la OEA.
El fundamento de lo expuesto se encuentra en lo siguiente: a) en lo dispuesto
taxativamente en la Convención Americana de Derechos Humanos 1 y en el Estatuto
de la Corte2; b) en que el cumplimiento de las sentencias de la Corte corresponde
al Estado concernido3 y que la adopción de las medidas del caso en el evento de
incumplimiento son de resorte de la Asamblea General de la OEA, instancia
política4 ; c) en que la Corte no dispone de otras facultades, una vez dictado el fallo
“definitivo e inapelable”5, que la de emitir la sentencia de reparación y costas,
siempre que no lo haya hecho6, interpretar ambos fallos7, enmendar los errores de
edición o de cálculo en que hayan incurrido8, supervisar su cumplimiento9 y de
informar a la Asamblea General de la OEA de su incumplimiento10; d) en que a la
Corte no le compete sustituir las eventuales insuficiencias del mecanismo
convencional previsto para el caso de incumplimiento de sentencias, sino más bien,
en tal hipótesis, someter a la Asamblea General de la OEA “proposiciones o
recomendaciones para el mejoramiento del sistema interamericano de derechos
humanos”11, correspondiéndole a los Estados la adopción de las enmiendas o
modificaciones que estimen procedentes12; e) en que no resulta procedente
1
Art. 65.
2
Art. 30.
3
Art. 68.1 de la Convención.
4
Art. 65 de la Convención.
5
Art. 67 de la Convención.
6
Art. 66 del Reglamento de la Corte.
7
Art. 67 de la Convención. Art. 68 del Reglamento de la Corte.
8
Art. 76 del Reglamento de la Corte.
9
Art. 69 del Reglamento de la Corte.
10
Art. 65 de la Convención. Art.30 del Estatuto de la Corte.
11
Art. 30 del Estatuto.
12
Arts. 76 y 77 de la Convención.