tomar en cuenta los hechos del caso en la medida que permitan ilustrar los objetos de su
peritaje 6.
16. Dicho objeto, sin perjuicio de las conclusiones que se deriven del análisis de fondo, se
encuentra relacionado con el marco fáctico contenido en el Informe de Fondo del presente
caso, lo que denota, prima facie, su utilidad y pertinencia. Cabe, asimismo, señalar que el
objeto y alcances de dicho peritaje se vislumbran relevantes más allá del caso particular, en
tanto involucran supuestos que pueden tener impacto sobre situaciones ocurridas en otros
Estados.
17. Al respecto, la Presidenta recuerda que el traslado de un dictamen pericial rendido en
otro proceso en trámite no significa que tenga el valor o peso probatorio de un peritaje; así,
el dictamen pericial cuyo traslado se admite es incorporado como prueba documental en el
expediente, por lo que su valor será determinado al momento de realizar el análisis integral
de la prueba, para lo cual es necesario tomar en cuenta las observaciones presentadas por las
partes en ejercicio de su derecho de defensa 7.
18. Con fundamento en lo anterior, y en atención a los principios de economía y celeridad
procesales, la Presidencia estima procedente acceder a la solicitud de la Comisión en cuanto
al traslado del dictamen pericial que oportunamente rinda el experto Perfecto Andrés Ibáñez
en el trámite del Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Para el efecto, la Secretaría transmitirá
oportunamente a las partes copia del documento, de modo que puedan presentar las
observaciones que consideren pertinentes a más tardar con sus alegatos finales escritos.
C. Sobre la admisibilidad de los peritajes ofrecidos por la representante
19. La representante, al presentar su lista definitiva de declarantes, ofreció los peritajes
de la señora Harvis Andrana Cordero Loayza 8 y del señor Vladimir Díaz Pillaca 9.
20. En lo que atañe a los peritajes propuestos por la representante, el Estado cuestionó su
admisibilidad por las razones siguientes: a) las declaraciones de ambos peritos no fueron
ofrecidas como tales en el escrito de solicitudes y argumentos; en cambio, los informes
6
Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 23 de julio de 2020, punto resolutivo 1, inciso B.
7
Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 19 de febrero de 2013, Considerando 54; Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de junio de 2019, Considerando
19, y Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 30 de junio de 2020, Considerando 22.
8
La representación de la presunta víctima indicó que el peritaje versaría sobre: “[…] las consecuencias
psicológicas que ha[n] afectado a la víctima como consecuencia de la separación del cargo de fiscal y además sobre
los puntos que versó el examen pericial[;] [s]obre las técnicas aplicadas en los estudios médico[-]psicológicos
realizados y una ilustración profundizada sobre los trastornos detectados[,] sus especies[,] consecuencias[,] formas
de manifestación [y] perjuicios que genera en la vida personal, profesional e intrafamiliar, con énfasis respecto a los
hechos que motivaron la presente demanda. […] Explicará la especialidad de los tratamientos: [p]sicológicos y/o
[p]siquiátricos […] que requieren y el tiempo necesario que demandarán; así como el grado de rehabilitación que se
puede lograr. […] Se expidió sobre el impacto, sobre la salud mental de los integrantes de la familia Casa […] Salinas.”
Agregó que “en caso de concurrir personalmente, [el] mencionado perito[,] previa ratificación e identificación,
explicará las conclusiones a las cuales ha arribado en dicho informe pericial.”
La representación de la presunta víctima indicó que el peritaje versaría sobre: “[…] los daños y perjuicios
ocasionados a la víctima como consecuencia de la separación del cargo. […] Sobre las técnicas aplicadas y los
procedimientos contables para establecer el monto dejado de percibir, como [m]agistrado del Ministerio Publico desde
el 21 de [e]nero del 2003 que [fue] desp[edido] arbitrariamente hasta la fecha.” Agregó que “en caso de concurrir
personalmente, [el] mencionado perito[,] previa ratificación e identificación, explicará las conclusiones a las cuales
ha arribado en dicho informe pericial.”
9
5