De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del Informe de Fondo Nº 114/18 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así
como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos
utilizados en la elaboración del informe 114/18 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado
de Nicaragua mediante comunicación de 24 de enero de 2019, otorgándole un plazo de dos meses para
informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Nicaragua no dio respuesta alguna
al informe de fondo de la Comisión.
En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana decidió someter a la jurisdicción de la Corte
Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de
Fondo Nº 114/18, ante la necesidad de obtención de justicia y reparación en el caso particular.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad
internacional del Estado de Nicaragua por la violación de los derechos establecidos en los artículos 4.1,
5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos
1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de las personas que se indican en el informe de fondo.
La CIDH solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación:
1.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe, tanto
en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de
compensación económica y satisfacción en favor del señor Patricio Roche Azaña y de sus
padres.
2.
Reabrir la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable
con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles
responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de
derechos humanos declaradas en el informe. Tomando en cuenta la gravedad de las
violaciones declaradas y los estándares interamericanos al respecto, la Comisión destaca que
el Estado no podrá oponer la garantía de ne bis in ídem, cosa juzgada o prescripción, para
justificar el incumplimiento de esta recomendación.
3.
Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación del
señor Patricio Roche Azaña y de sus padres, de ser su voluntad y de manera concertada.
4.
Disponer mecanismos de no repetición que incluyan capacitaciones a autoridades sobre el
uso de la fuerza conforme a los estándares descritos en el informe de fondo, así como sobre
los derechos humanos de las personas migrantes.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso
involucra cuestiones de orden público interamericano. La CIDH considera que el caso permitirá a la
Honorable Corte Interamericana desarrollar su jurisprudencia en materia de los derechos de las personas
migrantes. En particular, la Corte podrá profundizar sobre los límites que imponen a los Estados los
estándares sobre uso de la fuerza letal, específicamente en el contexto de controles migratorios y la
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