De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo Nº 114/18 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 114/18 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Nicaragua mediante comunicación de 24 de enero de 2019, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Nicaragua no dio respuesta alguna al informe de fondo de la Comisión. En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana decidió someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo Nº 114/18, ante la necesidad de obtención de justicia y reparación en el caso particular. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Nicaragua por la violación de los derechos establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de las personas que se indican en el informe de fondo. La CIDH solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe, tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción en favor del señor Patricio Roche Azaña y de sus padres. 2. Reabrir la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe. Tomando en cuenta la gravedad de las violaciones declaradas y los estándares interamericanos al respecto, la Comisión destaca que el Estado no podrá oponer la garantía de ne bis in ídem, cosa juzgada o prescripción, para justificar el incumplimiento de esta recomendación. 3. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación del señor Patricio Roche Azaña y de sus padres, de ser su voluntad y de manera concertada. 4. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan capacitaciones a autoridades sobre el uso de la fuerza conforme a los estándares descritos en el informe de fondo, así como sobre los derechos humanos de las personas migrantes. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. La CIDH considera que el caso permitirá a la Honorable Corte Interamericana desarrollar su jurisprudencia en materia de los derechos de las personas migrantes. En particular, la Corte podrá profundizar sobre los límites que imponen a los Estados los estándares sobre uso de la fuerza letal, específicamente en el contexto de controles migratorios y la 2

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