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1.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento
del único punto pendiente de acatamiento, a saber, “investigar efectivamente los
hechos en el presente caso, que generaron las violaciones de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el incumplimiento de las obligaciones de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; identificar, juzgar y
sancionar a los responsables, así como divulgar públicamente los resultados de la
respectiva investigación” (punto resolutivo quinto de la Sentencia de fondo,
reparaciones y costas).
Y RESUELVE:
1.
Reiterar al Estado de Guatemala que de pronto cumplimiento al único punto
pendiente de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 27 de noviembre de
2003 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el presente caso,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado de Guatemala que presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar el 14 de agosto de 2009, un informe detallado, en
el cual indique las medidas adoptadas para cumplir el punto resolutivo quinto de la
Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de
conformidad con lo señalado en los Considerandos 8 a 10 de la presente Resolución.
3.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana cada
seis meses sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento al punto pendiente
de cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada en el
presente caso.
4.
Solicitar a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten sus observaciones a los informes del Estado de
Guatemala en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir
de la recepción del informe.
5.
Continuar supervisando el punto pendiente de cumplimiento de la Sentencia
de fondo, reparaciones y costas de 27 de noviembre de 2003.
6.
Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
que notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima.