6
l)
según una nota de prensa aportada, se habría incautado gran cantidad de
armamento y municiones que se encontraban en el interior del establecimiento
penitenciario, consistente en 106 armas de fuego, 27 revólveres, 5 escopetas, 62
pistolas, 4 subametralladoras, 8 fusiles, 4 chopos de fabricación carcelaria, 15
granadas, 1 rifle, 108 cargadores para pistola, 24 cargadores de fusil, 1 corredora
para pistola, 8.568 municiones de diversos calibres, 258 chuzos y 22 cuchillos, y
m)
la población privada de libertad en la Cárcel de Uribana para el mes de
agosto de 2012 era de un total de 2.456 internos.
7.
En primer lugar, resulta pertinente recordar que Venezuela se encuentra en una
posición especial de garante de la vida y de la integridad personal de las personas
privadas de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, así como
en los demás centros penitenciarios del país. En razón de ello, el Estado tiene el deber de
adoptar las medidas necesarias para proteger y garantizar el derecho a la vida y a la
integridad personal de las personas privadas de libertad y de abstenerse, bajo cualquier
circunstancia, de actuar de manera tal que se vulnere la vida y la integridad de las
mismas. En este sentido, las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en
su posición de garante, incluyen la adopción de las medidas que puedan favorecer al
mantenimiento de un clima de respeto de los derechos humanos de las personas
privadas de libertad entre sí, evitar la presencia de armas dentro de los establecimientos
en poder de los internos, reducir el hacinamiento, procurar las condiciones de detención
mínimas compatibles con su dignidad, y proveer personal capacitado y en número
suficiente para asegurar el adecuado y efectivo control, custodia y vigilancia del centro
penitenciario 5. Además, dadas las características de los centros de detención, el Estado
debe proteger a los reclusos de la violencia que, en la ausencia de control estatal, pueda
ocurrir entre los privados de libertad 6.
8.
Al respecto, la Corte nota que, al momento de la adopción de las medidas
provisionales en el año 2007 (supra Visto 1), el Centro Penitenciario de la Región Centro
Occidental contaba con una población reclusa de 1.448 internos, para una capacidad
instalada de 790, según datos aportados por la Comisión Interamericana. Tras seis años
de vigencia de las medidas, el Tribunal advierte que el número de privados de libertad se
ha incrementado, siendo en agosto de 2012 de 2.456 (supra Considerando 6.m) y en
enero de 2013 de 2.641 internos (supra Considerando 5.h). De este modo, prevalece una
situación de hacinamiento dentro del referido penal de aproximadamente entre el 310%
y 334%, la cual evidentemente provoca un clima de inestabilidad y conflictividad intracarcelaria 7.
5
Cfr. Asunto del Centro Penitenciario de la Región Centro Occcidental (Cárcel de Uribana). Solicitud de
Medidas Provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007,
Considerando undécimo, y Asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela, Centro Penitenciario
Región Capital Yare I y Yare II, Considerando decimosegundo.
6
Cfr. Asunto de las personas privadas de libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira"
Araraquara, São Paulo. Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión Interamericana
Derechos Humanos respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30
septiembre de 2006, Considerando decimosexto, y Asuntos de determinados centros penitenciarios
Venezuela, Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II, Considerando decimosegundo.
en
de
de
de
7
Como ya ha destacado este Tribunal, bajo tal situación de hacinamiento se obstaculiza el normal
desempeño de funciones esenciales en los centros, como la salud, el descanso, la higiene, la alimentación, la
seguridad, el régimen de visitas, la educación, el trabajo, la recreación y la visita íntima; se ocasiona el
deterioro generalizado de las instalaciones físicas; provoca serios problemas de convivencia, y se favorece la
violencia intra-carcelaria. Todo ello en perjuicio tanto de los reclusos como de los funcionarios que laboran en
los centros penitenciarios, debido a las condiciones difíciles y riesgosas en las que desarrollan sus actividades
diarias. Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 90, y Caso Vélez Loor Vs.