65.
El 30 de octubre de 1997 los demandantes apelaron la decisión y el 19 de marzo de 1998 la
Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público confirmó la sentencia de primera instancia. La
Sala Corporativa concordó en su totalidad con los argumentos esgrimidos por el juzgador de primera
instancia62.
66.
El 22 de abril de 1998 las presuntas víctimas interpusieron un recurso extraordinario63. El
19 de noviembre de 1999 el Tribunal Constitucional confirmó la decisión de la Sala Corporativa Transitoria
Especializada en Derecho Público64. El Tribunal basó su decisión en el hecho de que “se aprecia en los
actuados que los demandantes se sometieron al proceso evaluatorio de personal en forma voluntaria; sin
embargo, al no haber obtenido el puntaje necesario para su aprobación, fueron cesados por causal de
excedencia, en aplicación de [la Ley No. 26093]; motivo por el cual no se encuentra acreditado en autos la
violación de los derechos constitucionales que se invocan65”.
C.
Iniciativas del Estado peruano para reparar los ceses colectivos
67.
A partir de la instauración del gobierno de transición en el año 2000 fueron dictadas leyes y
disposiciones administrativas que dispusieron la revisión de los ceses colectivos a efecto de brindar a los
trabajadores cesados en el Sector Público la posibilidad de reivindicar sus derechos. Las Comisiones
Especiales de revisión creadas a la luz de este marco normativo, ha tenido como consecuencia la
determinación de la arbitrariedad de los despidos de miles de personas.
68.
El 22 de mayo de 2001 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 27452, la cual
señala lo siguiente:
Artículo 1.- Objeto de la ley
Créase una Comisión Especial encargada de revisar los procedimientos de cese colectivo de
trabajadores llevados a cabo entre los años 1991 y 2000, en las empresas del Estado que
fueron sometidas a un proceso de promoción de la inversión privada en cualquiera de las
modalidades de promoción de la inversión, comprendidas dentro de los alcances del Decreto
Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias o modificatorias.
69.
El 21 de junio de 2001 fue emitida la Ley No. 27487, la cual dispone lo siguiente:
Artículo 1º Derógase el Decreto Ley No. 26093 […,] la Ley No. 25536[, …] y demás normas
expresas que autorizaron ceses colectivos al amparo de procesos de reorganización. […]
Artículo 3º Las instituciones y organismos públicos […], en un plazo de 15 (quince) días
naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley, conformarán Comisiones
Especiales integradas por representantes de éstas y de los trabajadores, encargadas de
revisar los ceses colectivos de personal amparados en procedimientos de evaluación de
personal efectuados al amparo del Decreto Ley No. 26093 o en procesos de reorganización
autorizados por norma legal expresa.
En un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles a partir de su fecha de instalación, las
Comisiones Especiales deberán cumplir con elaborar un informe que contenga la relación de
trabajadores que han sido cesados irregularmente, si los hubiera, así como las
62 Anexo 39. Sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, de fecha 19 de marzo de 1998.
Anexo a la comunicación de los peticionarios de 8 de septiembre de 2000.
63 Anexo 40. Escrito de Manuel Paiba y otros, de fecha 21 de abril de 1998. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 8
de septiembre de 2000.
64 Anexo 41. Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 19 de noviembre de 1999. Anexo a la comunicación de los
peticionarios de 8 de septiembre de 2000.
65 Anexo 41. Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 19 de noviembre de 1999. Anexo a la comunicación de los
peticionarios de 8 de septiembre de 2000.
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