11 los hechos. De tal manera, la Corte solicitó al Estado que realice sus mejores esfuerzos para que dicho acto sea realizado en el corregimiento de Pueblo Bello, en caso de que esto no resulte posible, en el Municipio de Turbo, en atención a lo expresado por los familiares de las víctimas y sus representantes. Si luego de efectuadas las consultas y adoptadas las medidas necesarias para designar el lugar, aún resultare difícil realizarlo en esos lugares, entonces Bogotá o el lugar propuesto por el Estado constituirían una opción válida. Por último, la Corte solicita al Estado y a los representantes que, considerando las dificultades logísticas que es[o] conlleva, interpongan sus buenos oficios para coordinar y concertar una fecha apropiada para la realización del acto, de forma que se asegure la presencia de los familiares de las víctimas. Desde entonces, no ha sido aportada ulterior información al respecto. 31. Que esta Presidencia considera que el Estado debe brindar información actualizada sobre las medidas que ha adoptado para concretar esta medida de reparación. * * * 32. Que en lo que se refiere a la obligación de construir un monumento apropiado y digno para recordar los hechos de la masacre de Pueblo Bello (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia), el Estado informó que la entidad encargada de ejecutar esta medida de reparación era el Ministerio de Interior y Justicia y que era necesario conocer bajo qué figura los familiares encontraban apropiado recordar la memoria de las víctimas. 33. Que los representantes observaron que el Estado no había avanzado seriamente en medidas orientadas al cumplimiento de esta reparación que se ha visto demorado por problemas burocráticos y que el Estado debería hacer propuestas que puedan ser observadas y evaluadas por los beneficiarios de las medidas. 34. Que esta Presidencia observa que el Estado no ha informado sobre el cumplimiento de esta medida de reparación desde el 6 de julio de 2007, por lo que estima necesario que brinde información actualizada sobre las medidas que ha adoptado para concretar la implementación de esta obligación. * * * 35. Que esta Presidencia considera indispensable que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada sobre el cumplimiento de los puntos anteriormente referidos de la Sentencia dictada en el presente caso y, en particular, escuche las observaciones al respecto por parte de la Comisión Interamericana y los representantes. 36. Que la supervisión del cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana se ha desarrollado a través de un procedimiento escrito, en el cual el Estado responsable debe presentar los informes que le sean requeridos por el Tribunal, y en atención a éstos la Comisión Interamericana y las víctimas o sus representantes legales deben remitir las observaciones correspondientes. No obstante lo anterior, el propio Tribunal ha reconocido que, de considerarlo

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