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conveniente y necesario, puede convocar a las partes a una audiencia para escuchar
sus alegatos sobre el cumplimiento de la sentencia2.
37.
Que en atención de todo lo anterior, esta Presidencia considera necesario y
oportuno convocar a una audiencia para escuchar los argumentos y posiciones de la
Comisión, de los representantes y del Estado sobre el cumplimiento de los puntos de
la referida Sentencia pendientes de cumplimiento.
Por Tanto:
La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25 del Estatuto de la Corte y los
artículos 4, 14.1 y 29.2 del Reglamento de la Corte y, en consulta con los demás
Jueces del Tribunal,
Resuelve:
1.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de
Colombia y a los representantes de las víctimas a una audiencia privada que se
celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 20 de
enero de 2009 a partir de las 15:00 horas y hasta las 17:00 horas, con el propósito
de que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de
las Sentencia emitida en el presente caso, y escuche las observaciones de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de las
víctimas al respecto.
2.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes
de los familiares de las víctimas.
Cecilia Medina Quiroga
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
2
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra nota 1, párrs. 105 y 106; Caso Comunidad
Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 14 de marzo de 2008, Considerando duodécimo, y Caso Raxcacó Reyes Vs.
Guatemala. Resolución de la Presidente de la Corte Interamericana de 28 de marzo de 2008,
Considerando sexagésimo octavo.