3 4. Los escritos de 3 de mayo y 6 de julio de 2007, mediante los cuales el Estado presentó su primer informe y un informe adicional sobre el cumplimiento de la Sentencia. 5. El escrito de 8 de abril de 2007, mediante el cual la señora Amira Luisa Delgado, madre de la víctima desaparecida Ariel Dullis Diaz Delgado, manifestó que el Estado no había dado cumplimiento a la mayor parte de las obligaciones dispuestas por la Sentencia de la Corte y solicitó que se informe sobre los procedimientos que los familiares de las víctimas pueden seguir y ante cual instancia oficial colombiana con el fin de agilizar los procesos y trámites. 6. La nota de la Secretaría de 8 de mayo de 2007, en respuesta al escrito de la señora Amira Luisa Delgado (supra Visto 5), mediante la cual le informó que el caso se encontraba en etapa de supervisión de cumplimiento ante la Corte y le indicó quienes eran los Agentes del Estado y las organizaciones que habían actuado como representantes de las víctimas. 7. Los escritos de 19 de junio y de 4 de septiembre de 2007, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) presentó sus observaciones al primer informe estatal y al informe adicional relativos al cumplimiento de la Sentencia. 8. El escrito de 9 de agosto de 2007, mediante el cual la Comisión Colombiana de Juristas, como representantes de las víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”), presentaron copia de un escrito dirigido al fiscal encargado de la investigación penal, con consideraciones y solicitudes en relación con la búsqueda de las personas desaparecidas que se planeaba realizar el 12 de agosto de ese año. 9. El escrito de 30 de agosto de 2007, mediante el cual los representantes se refirieron a “hechos que vienen ocurriendo en corregimientos próximos y cercanos a Pueblo Bello [que] evidenciarían un peligro inminente para sus habitantes” e informaron que habrían solicitado a representantes del gobierno “que se tomen medidas oportunas y eficaces que prevengan situaciones de riesgo o peligro en contra de la población del corregimiento de Pueblo Bello”. 10. El escrito de 21 de noviembre de 2007, mediante el cual el Estado hizo referencia al escrito presentado por los representantes (supra Visto 9). 11. El escrito de 14 de enero de 2008, mediante el cual el Estado se refirió al cumplimiento del punto resolutivo decimotercero de la Sentencia, en lo relativo al acto de reconocimiento de responsabilidad internacional y de disculpa pública por parte del Estado. 12. El escrito de 27 de enero de 2008, mediante el cual los representantes presentaron sus observaciones a los informes del Estado (supra Vistos 10 y 11). 13. La nota de la Secretaría de 12 de febrero de 2008, mediante la cual se informó que, durante el período ordinario de sesiones que se celebraba, fueron puestos en conocimiento del pleno de la Corte los escritos de 14 y 27 de enero de 2008 presentados por el Estado y los representantes y, en particular, que el Tribunal resolvió lo consultado sobre el modo en que se había planteado la realización del

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