26 e) cuando fue detenida, laboraba en la Escuela Nacional de Arte Dramático, en la especialidad de pedagogía teatral y devengaba por este concepto un salario mensual de S66,26 (sesenta y seis soles con 26/100) (Cfr. constancia emitida por el director de la Escuela Nacional de Arte Dramático de 15 de febrero de 1993; constancia emitida por el director de la Escuela Nacional de Arte Dramático, de 15 de diciembre de 1993 y declaración de María Elena Loayza Tamayo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos); f) cuando fue detenida, laboraba en la Facultad de Administración de la Universidad de San Martín de Porres. Su salario mensual era de S345,51 (trescientos cuarenta y cinco soles con 51/100). Si bien indicó que trabajaba también en la Facultad de Educación de la misma Universidad, existe constancia en el expediente de que dicha vinculación cesó el día 30 de enero de 1993 (Cfr. certificado de trabajo emitido a nombre de María Elena Loayza Tamayo por el Jefe de la Oficina de Personal y Servicios de la Universidad de San Martín de Porres, de 5 de enero de 1994; constancia emitida por el Jefe Académico de Educación y Humanidades de la Universidad de “San Martín de Porres”, de 24 de febrero de 1993, anexo XIV; boleta de pago mensual de la Universidad San Martín de Porres a nombre de María Elena Loayza Tamayo, de 1 de febrero de 1993; solicitud de reincorporación en la plana docente de la Universidad de San Martín de Porres, de 3 de diciembre de 1997; solicitud de reincorporación en la plana docente en la Facultad de Administración de la Universidad de San Martín de Porres, de 26 de noviembre de 1997, anexo VIII; y declaración de María Elena Loayza Tamayo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos); g) cuando fue detenida, construía un inmueble en un terreno de su propiedad, sito en la calle Mitobamba, Manzana D, Lote 18, Urbanización Los Naranjos, Distrito Los Olivos, Lima, Perú (Cfr. certificado de Cancelación No. 0551-93; contrato de Préstamo del Banco de Materiales No. 024612/342430, de 19 de mayo de 1992, anexo XXVII; y declaración de María Elena Loayza Tamayo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos); h) durante su detención y hasta el presente, ha recibido una pensión mensual del Ministerio de Salud (Cfr. recibo de ingresos de María Elena Loayza Tamayo, de 25 de enero de 1993, emitido por el Ministerio de Salud; recibo de ingresos de María Elena Loayza Tamayo de 13 de noviembre de 1997, emitido por el Ministerio de Salud y declaración de María Elena Loayza Tamayo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos); i) durante su encarcelamiento, y como consecuencia de los tratos crueles, inhumanos y degradantes a que fue sometida, sufrió graves padecimientos de salud, para cuyo tratamiento fue necesario realizar erogaciones por un monto no determinado, que fue sufragado por sus familiares (Cfr. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de septiembre de 1997; oficio No. 718-D-EP-msm/CH de 7 de diciembre de 1993, dirigido a Carolina Loayza Tamayo; informe médico No. 024-93-USP-EPRCEMCH de 30 de noviembre de 1993, dirigido al director del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Mujeres de Chorrillos; oficio No. 194-USP-EPMSMCH-96 de 25 de julio de 1996, dirigido al director del Establecimiento Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos; oficio No. 247-96-USP-EPMSMCH de 9 de septiembre de 1996, dirigida al

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