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177. En atención a las disposiciones aplicables, la Corte considera que las costas a
que se refiere el citado artículo 55.1 del Reglamento comprenden los diversos gastos
que la víctima hace o se compromete a hacer para acceder al sistema interamericano
de protección de los derechos humanos, entre los que figuran los honorarios que ha de
cancelar, convencionalmente, a quienes le brindan asistencia jurídica. Obviamente, se
trata sólo de gastos necesarios y razonables, según las particularidades del caso y
efectivamente realizados o causados a cargo de la víctima o sus representantes (Caso
Garrido y Baigorria, Reparaciones, supra 84, párr. 80).
178. Es preciso observar que el artículo 23 del Reglamento permite a los
representantes de las víctimas o de sus familiares presentar sus propios argumentos y
pruebas en forma autónoma en la etapa de reparaciones ante esta Corte. Este
reconocimiento del locus standi de aquellos abre la posibilidad de gastos asociados a
dicha representación. En la práctica, la asistencia legal a la víctima no se inicia apenas
en la etapa de reparaciones, sino que comienza ante los órganos judiciales nacionales
y continúa en las sucesivas instancias del sistema interamericano de tutela de los
derechos humanos, es decir, en los procedimientos que se siguen ante la Comisión y
ante la Corte. Por ende, en el concepto de costas, para los fines que ahora se
examinan, quedan comprendidas tanto las que corresponden a la etapa de acceso a la
justicia a nivel nacional (Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones, supra 84, párr. 81),
como las que se refieren a la justicia a nivel internacional ante dos instancias: la
Comisión y la Corte.
179. Corresponde entonces a la Corte, en ejercicio de su poder jurisdiccional,
apreciar prudentemente el alcance específico de las costas sobre las que versa la
condena, tomando en cuenta la oportuna comprobación de las mismas, las
circunstancias del caso concreto, la naturaleza de la jurisdicción de protección de los
derechos humanos y las características del respectivo procedimiento, que poseen
rasgos propios y diferentes de los que pudieran revestir otros procesos, tanto de
carácter nacional como internacional. El monto razonable de las costas realizadas por
la víctima o su representantes y sus abogados ante el Perú, la Comisión
Interamericana y ante este Tribunal será determinado sobre una base equitativa (Caso
Garrido y Baigorria, Reparaciones, supra 84, párr. 82).
180. Con base en lo anterior la Corte fija las costas y honorarios en la suma de US$
20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), de los cuales US$
15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) corresponden a los
honorarios de la abogada Carolina Loayza Tamayo.
XVI
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
181.
La víctima solicitó
a)
recibir en efectivo las indemnizaciones declaradas a su favor;
b)
que las indemnizaciones a favor de su hija, sus padres y sus hermanos
deben ser recibidas en efectivo por ellos;
c)
que las indemnizaciones a favor de su hijo deben ser depositadas en un
fideicomiso hasta que cumpla la edad de 21 años;
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