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d.
Cuando alguna parte considere que existe alguna causal que justifique
el ofrecimiento ulterior de prueba, dicha circunstancia estará determinada por
los criterios que señala el artículo 43 del Reglamento de la Corte.
Por estas razones, el señor Presidente ha denegado su solicitud de que sea extendido el
plazo para la presentación de la lista definitiva de testigos y peritos. Respecto de su
solicitud de que se señale un plazo para la presentación de declaraciones juradas que
han sido ofrecidas, dicho plazo será señalado por el Presidente y comunicado a ustedes
oportunamente.
16.
El 4 de mayo de 1998 la Comisión ofreció a la víctima como testigo y señaló el
propósito de su interrogatorio.
17.
El 7 de mayo de 1998 el Estado presentó sus observaciones a los escritos sobre
reparaciones, a las cuales adjuntó prueba documental.
18.
El 12 de mayo de 1998 el Presidente convocó a la víctima para que rindiera
declaración durante la audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte y le
requirió presentar, a más tardar el 29 de los mismos mes y año, las “declaraciones
juradas” y el informe pericial ofrecidos en su escrito de 28 de abril de 1998 (supra 14).
19.
El 28 de mayo de 1998 la víctima presentó declaraciones suscritas ante Notario
de los señores Gisselle Elena Zambrano Loayza, Paul Abelardo Zambrano Loayza,
Adelina Tamayo de Loayza, Julio Loayza Sudario, Olga Adelina Loayza Tamayo,
Elizabeth Giovanna Loayza Tamayo y Carolina Loayza Tamayo. Asimismo, presentó un
segundo poder y algunos documentos adicionales e invocó, para dicha presentación,
los artículos 43 y 44 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”).
20.
El 8 de junio de 1998 el Perú presentó sus observaciones al escrito presentado
por la víctima el 28 de abril del mismo año, en las cuales reiteró algunos
cuestionamientos hechos en su escrito sobre reparaciones y objetó algunos
documentos.
21.
El 9 de junio de 1998 el Estado se opuso a la recepción de la declaración de la
víctima. Durante la reunión previa a la audiencia pública que se realizó ese día, el
Presidente, después de haber escuchado al Estado, a la víctima y a la Comisión,
desestimó la objeción del Estado y decidió que la Corte escucharía la declaración
mencionada.
22.
Ese mismo día la Corte celebró una audiencia pública sobre reparaciones.
Comparecieron:
la víctima, María Elena Loayza Tamayo, quien también rindió declaración, y sus
representantes:
Carolina Loayza Tamayo y
Ariel E. Dulitzky;
por la Comisión Interamericana:
Oscar Luján Fappiano, delegado y
Domingo E. Acevedo, delegado;