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una carta del señor Saré, representante de un grupo de víctimas, en que manifestaba estar
en desacuerdo con las designaciones realizadas por los intervinientes comunes.
Posteriormente, los intervinientes comunes y el Estado informaron acerca de la creación,
mediante una Resolución Suprema de 19 de julio de 2008, de una Comisión Especial de
Evaluación (en adelante “CEE”), la cual habría iniciado funciones el 4 de agosto del mismo
año.
6.
Que posteriormente, el Estado informó que la CEE había emitido una resolución el 16
de abril de 2009, mediante la cual resolvió declarar de forma definitiva y vinculante que las
257 víctimas comprendidas en la Sentencia del Corte fueron cesadas irregular e
injustificadamente del Congreso de la República; que esas 257 víctimas “serán
compensadas mediante la entrega de una debida Compensación Económica”; que el monto
de dicha compensación será equivalente a dos remuneraciones mínimas vitales vigentes en
la fecha de dicha resolución por cada año completo de servicios; que en ningún caso esta
compensación económica deberá ser menor a la que corresponda por tres años de servicio;
encargar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado para que designe en un plazo de 15 días
hábiles la entidad que ejecutará dicha resolución; que dicha entidad contará con un plazo de
90 días hábiles improrrogables para dar cumplimiento a lo establecido en esta resolución; y
que para el cobro de la compensación económica mínima bastará la declaración jurada de la
persona.
7.
Que los intervinientes comunes inicialmente indicaron que aceptaban la conformación
de una comisión evaluadora y en septiembre de 2007 ambas partes habían acordado la
conformación de esa comisión. Además, los intervinientes designaron a los representantes
de las víctimas en noviembre de 2007. Posteriormente, los intervinientes comunes
informaron que el Estado había anulado todo el proceso empezado desde el año 2007 y, en
su lugar, creó una CEE, integrada por cinco personas, y nombró a sus miembros
unilateralmente, sin consultar a los representantes de las víctimas. Los intervinientes
manifestaron no estar de acuerdo con dicha decisión del Estado. Además, señalaron que el
límite de 90 días que se otorgó a la CEE ya había vencido y ésta no había emitido ninguna
resolución. Con posterioridad, los intervinientes comunes indicaron que mediante una
resolución ministerial se prorrogó el plazo por otros 90 días para que la CEE emitiera una
resolución. Por otro lado, los intervinientes comunes expresaron su descontento con la
resolución de la CEE por considerar, inter alia, que la misma estaba integrada totalmente
por personas de la confianza del Estado; la decisión que adoptó la CEE fue realizada fuera
del plazo establecido por la Corte; la CEE no escuchó a ninguna de las 257 víctimas; el
Estado no estableció un mecanismo específico que debía brindar a las víctimas asesoría
legal competente de forma gratuita; las compensaciones no fueron establecidas en función
de las circunstancias específicas de cada una de las personas; la compensación ordenada
por la CEE no es adecuada, y tampoco está fundada en el derecho interno aplicable;
además, esta indemnización es la misma que fue propuesta por el Estado durante la
audiencia pública realizada en la etapa de fondo de este caso y ya había sido rechazada por
la Corte; la resolución no repone a las víctimas en los puestos de trabajo que ocupaban
antes del cese irregular e injustificado ni en ningún otro puesto de trabajo en el Congreso o
en la administración pública; no instruye la reposición de los haberes dejados de percibir; y
no instruye que se les abone una indemnización para reparar el cese irregular e
injustificado. Finalmente, los intervinientes solicitaron se considere, con la urgencia que
estos hechos ameritan y la necesidad de un análisis directo de los mismos por la Corte, la
convocatoria a una audiencia de supervisión de ejecución de la Sentencia.