En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de
Colombia por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, protección de la honra y dignidad,
libertad de expresión, libertad de asociación, derechos del niño, circulación y residencia, y protección judicial, establecidos
en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 11, 13, 16, 19, 22 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas
en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas indicadas en el Informe de Fondo.
Respecto de la identificación de las víctimas del presente caso, la Comisión considera pertinente clarificar que de
acuerdo con el propio informe de fondo existe un carácter determinable de los integrantes del CAJAR y sus familiares durante
el periodo al que se refiere este informe, y en consideración de información aportada por la parte peticionaria y no
controvertida por el Estado1, las victimas del presente caso se encuentran en el Anexo a la presente comunicación.
Al respecto, la Comisión se permite hacer las siguientes consideraciones. De manera preliminar, la CIDH recuerda
que, en el marco del sistema de peticiones y casos individuales, corresponde identificar en la mayor medida de lo posible a
la totalidad de presuntas víctimas. No obstante, existen determinadas situaciones en las cuales dicha determinación presenta
desafíos. Es por ello que, en tales supuestos, es necesario tomar en cuenta distintos elementos para el análisis de la
determinación de las víctimas bajo ciertos estándares de razonabilidad y flexibilidad.
En relación con la Sección V.C del Informe de Fondo, la Comisión resalta que se declaró la responsabilidad
internacional del Estado por los derechos incluidos en dicho apartado en perjuicio de “los miembros del CAJAR”, refiriéndose
a quienes “para la época en que se realizaron las labores de inteligencia, pertenecían al CAJAR”. De esta forma, la Comisión
entiende que dentro de dicho grupo de personas se encuentran las 17 víctimas individualizadas en la Sección V.B y V.E del
Informe de Fondo, las cuales son miembros del CAJAR. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada
por la parte peticionaria durante el proceso ante la CIDH sobre los miembros del CAJAR, conformada por las 17 víctimas ya
individualizadas, y 16 personas más. La Comisión observa que el Estado no controvirtió que tales personas fueran miembros
del CAJAR.
Respecto de la Sección V.D del Informe de Fondo, la CIDH resalta que se declaró la responsabilidad internacional del
Estado por los derechos incluidos en dicho apartado en perjuicio de 4 miembros identificados del CAJAR y “sus respectivas
familias”. La Comisión toma nota de la información proporcionada por la parte peticionaria durante el proceso ante la CIDH
sobre los familiares de las cuatro víctimas. La Comisión observa que el Estado no controvirtió, salvo para una persona, que
tales personas sean los familiares de las víctimas.
La Comisión resalta que la información proporcionada por la parte peticionaria sobre la identificación de las víctimas
fue reiterada en la etapa de transición luego de la notificación del Informe de Fondo, sin que se recibieran observaciones de
parte del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión reconoce que las vulneraciones identificadas en el Informe de Fondo se
dieron en un amplio marco temporal de varias décadas en contra de un colectivo de personas, debido a su vinculación con
una organización. La Comisión también resalta que un componente de este caso se refiere a las labores de inteligencia
realizadas por el Estado, las cuales, por su propia naturaleza, ha implicado dificultades al acceso de registros e información
de las víctimas.
Por lo señalado, la Comisión solicita a la Corte que tome en cuenta, para la individualización de las víctimas en su
Informe de Fondo No. 57/19, la aclaración realizada en la presente Nota de Remisión respecto de los nombres con los cuales
cuenta la Comisión, enfatizando que tales víctimas resultan del carácter determinable de los miembros del CAJAR y sus
familiares, señaladas en el propio informe de fondo como víctimas del caso y conforme a la información aportada en el
trámite ante ésta. La Comisión considera que dicha precisión resulta compatible con el artículo 35.1 del Reglamento de la
La CIDH toma nota de que el Estado indicó que Astrid Pilar Sánchez, debido a su condición de cuñada de Soraya Gutiérrez, no resultaría un familiar
directo y sería requerido probar la afectación causada.
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