7 LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 25 y 29 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas provisionales ordenadas en la Resolución de la Corte de 27 de junio de 2005 (supra Visto 2). 2. Requerir a los representantes que, de conformidad con lo expuesto en el párrafo considerativo 12 de esta Resolución, remitan a la mayor brevedad posible las observaciones que se encuentran pendientes y, en particular, información concreta sobre la situación de los beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas. En estas observaciones se debe explicar con claridad si persiste una situación de extrema gravedad y urgencia que requiera evitar daños irreparables a estas personas, con el propósito de que la Corte pueda evaluar la necesidad de las medidas de protección. Si en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, no ha sido presentada la información requerida, el Tribunal evaluará si las medidas provisionales deben ser levantadas. 3. Solicitar al Estado que presente, a más tardar el 9 de junio de 2008, un informe sobre la implementación de las medidas provisionales, en particular información pormenorizada sobre la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios, las medidas de protección brindadas a cada uno de ellos y estado actual y resultados de las investigaciones desarrolladas en relación con los hechos que dieron origen a las medidas. Con posterioridad a ese informe, el Estado deberá continuar informando a la Corte Interamericana cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas. 4. Solicitar a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a los informes del Estado señalados en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción de esos informes. 5. Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de estas medidas. Cecilia Medina Quiroga Presidenta

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