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194. En el presente caso la Corte estableció que, transcurridos once años de los hechos,
los autores de la privación ilegal y arbitraria de libertad, tortura, tratos crueles, inhumanos
o degradantes y ejecución extrajudicial de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis
Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez no han sido
responsabilizados por tales violaciones, prevaleciendo la impunidad (supra párrs. 125, 154 y
156).
195. En consideración de las violaciones declaradas, así como de lo señalado por el
Estado, este Tribunal considera que el Estado debe emprender con seriedad, en un plazo
razonable, todas las acciones necesarias para identificar, juzgar, y en su caso, sancionar a
todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de
Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y
Diomedes Obed García Sánchez, para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran
resultar de la investigación de los hechos. Para ello, como la Corte lo ha ordenado en otros
casos116, el Estado debe remover, en un plazo razonable, todos los obstáculos y
mecanismos de hecho y derecho que mantienen la impunidad en el presente caso.
196. Los familiares de las víctimas o sus representantes deberán tener pleno acceso y
capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de los procesos penales internos
instaurados en el presente caso, de acuerdo con la ley interna y la Convención Americana.
Los resultados de estos procesos deberán ser públicamente divulgados por el Estado, de
manera tal que la sociedad hondureña pueda conocer la verdad acerca de los hechos del
presente caso117.
b)
Publicación de la sentencia
197. Como lo ha dispuesto en otros casos, como medida de satisfacción118, el Estado
deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una
sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de
página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma. Para estas publicaciones se fija
el plazo de seis meses, a partir de la notificación de la presente Sentencia.
c)
Acto público de reconocimiento de responsabilidad
198. Para que el allanamiento efectuado por el Estado y lo establecido por este Tribunal
rindan plenos efectos de reparación, así como para que sirva de garantía de no repetición,
la Corte estima que el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su
responsabilidad internacional, por la detención ilegal, tortura y ejecución extrajudicial de
Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Diomedes Obed García
Sánchez y Orlando Álvarez Ríos y por la impunidad que impera en el caso. Este acto deberá
celebrarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la
presente Sentencia.
116
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros, supra nota 12, párr. 138.
117
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros, supra nota 12, párr. 139; Caso Baldeón García, supra nota 3, párr.
199; y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 7, párr. 267.
118
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros, supra nota 12, párr. 151; Caso Ximenes Lopes, supra nota 3, párr.
249; y Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 3, párr. 410.
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