70 d) Calle o plaza y placa 199. El Estado debe nombrar, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, una calle o una plaza, en la ciudad de Tegucigalpa, en memoria de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Diomedes Obed García Sánchez y Orlando Álvarez Ríos. En dicha calle o plaza el Estado deberá fijar una placa con los nombres de las referidas cuatro víctimas. e) Establecimiento de programas de capacitación en derechos humanos 200. Esta Corte considera que, en un plazo razonable, el Estado debe establecer un programa de formación y capacitación para el personal policial, judicial, del Ministerio Público y penitenciario. Esa capacitación deberá versar sobre la especial protección que debe ser prestada por el Estado a los niños y jóvenes, el principio de igualdad ante la ley y no discriminación y los principios y normas de protección de los derechos humanos, relacionados con la aplicación de los estándares internacionales sobre la detención de personas, respeto a sus derechos y garantías judiciales, el trato que deben recibir, sus condiciones de detención, tratamiento y control médico, el derecho a contar con un abogado, a recibir visitas y a que los menores y adultos, así como los procesados y condenados, se alojen en instalaciones diferentes. El diseño e implementación del programa de capacitación deberá incluir la asignación de recursos específicos para conseguir sus fines. f) Campaña nacional de sensibilización con relación a los niños y jóvenes en situación de riesgo 201. Se estableció en el presente caso que en el Estado se tiende a identificar a los niños y jóvenes en situación de riesgo con el aumento de la criminalidad. En razón de ello, el Estado deberá llevar a cabo, en un plazo razonable, una campaña con la finalidad de sensibilizar a la sociedad hondureña respecto de la importancia de la protección a los niños y jóvenes, informarla sobre los deberes específicos para su protección que corresponden a la familia, a la sociedad y al Estado y hacer ver a la población que los niños y jóvenes en situación de riesgo social no están identificados con la delincuencia (supra párr. 79.1). 202. En el marco de esa campaña, el Estado deberá emitir, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, un sello postal alusivo a la protección debida por el Estado y la sociedad a los niños y jóvenes en situación de riesgo, para evitar que estos se tornen víctimas de violencia. g) Creación de una base de datos sobre muerte por violencia de jóvenes 203. Quedó establecido que no existe en el Estado un registro unificado y coordinado entre las instituciones estatales para registrar los datos sobre la criminalidad, en especial sobre muertes por violencia de jóvenes menores de 18 años de edad. A la luz de lo anterior, el Estado deberá crear, dentro de un plazo razonable, una base de datos unificada entre todas las instituciones involucradas en la investigación, identificación y sanción de los responsables por las muertes violentas de niños y jóvenes en situación de riesgo. Ese registro deberá servir para incrementar la efectividad de las investigaciones.

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