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d)
Calle o plaza y placa
199. El Estado debe nombrar, dentro del plazo de un año contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, una calle o una plaza, en la ciudad de Tegucigalpa, en
memoria de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Diomedes
Obed García Sánchez y Orlando Álvarez Ríos. En dicha calle o plaza el Estado deberá fijar
una placa con los nombres de las referidas cuatro víctimas.
e)
Establecimiento de programas de capacitación en derechos humanos
200. Esta Corte considera que, en un plazo razonable, el Estado debe establecer un
programa de formación y capacitación para el personal policial, judicial, del Ministerio
Público y penitenciario. Esa capacitación deberá versar sobre la especial protección que
debe ser prestada por el Estado a los niños y jóvenes, el principio de igualdad ante la ley y
no discriminación y los principios y normas de protección de los derechos humanos,
relacionados con la aplicación de los estándares internacionales sobre la detención de
personas, respeto a sus derechos y garantías judiciales, el trato que deben recibir, sus
condiciones de detención, tratamiento y control médico, el derecho a contar con un
abogado, a recibir visitas y a que los menores y adultos, así como los procesados y
condenados, se alojen en instalaciones diferentes.
El diseño e implementación del
programa de capacitación deberá incluir la asignación de recursos específicos para conseguir
sus fines.
f)
Campaña nacional de sensibilización con relación a los niños y jóvenes en situación
de riesgo
201. Se estableció en el presente caso que en el Estado se tiende a identificar a los niños
y jóvenes en situación de riesgo con el aumento de la criminalidad. En razón de ello, el
Estado deberá llevar a cabo, en un plazo razonable, una campaña con la finalidad de
sensibilizar a la sociedad hondureña respecto de la importancia de la protección a los niños
y jóvenes, informarla sobre los deberes específicos para su protección que corresponden a
la familia, a la sociedad y al Estado y hacer ver a la población que los niños y jóvenes en
situación de riesgo social no están identificados con la delincuencia (supra párr. 79.1).
202. En el marco de esa campaña, el Estado deberá emitir, en el plazo de un año contado
a partir de la notificación de la presente Sentencia, un sello postal alusivo a la protección
debida por el Estado y la sociedad a los niños y jóvenes en situación de riesgo, para evitar
que estos se tornen víctimas de violencia.
g)
Creación de una base de datos sobre muerte por violencia de jóvenes
203. Quedó establecido que no existe en el Estado un registro unificado y coordinado
entre las instituciones estatales para registrar los datos sobre la criminalidad, en especial
sobre muertes por violencia de jóvenes menores de 18 años de edad. A la luz de lo
anterior, el Estado deberá crear, dentro de un plazo razonable, una base de datos unificada
entre todas las instituciones involucradas en la investigación, identificación y sanción de los
responsables por las muertes violentas de niños y jóvenes en situación de riesgo. Ese
registro deberá servir para incrementar la efectividad de las investigaciones.
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