1I PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes?. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes mediante comunicaciones de 29 de octubre de 2020. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. — El 4 de enero de 2021 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante "escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión, pero alegaron, además, la violación de los artículos 5.2, 13, 17 y 19 de la Convención Americana y 1 d) y XIV de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Solicitaron que se ordenara a Colombia adoptar diversas medidas de reparación. 7. Escrito de contestación. - El 17 de mayo de 2021 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”). Colombia reconoció parcialmente su responsabilidad internacional, en los términos que se indican más adelante (infra Capítulo IV). Además, presentó un argumento que denominó “excepción preliminar” de falta de competencia en razón de la persona, y una cuestión previa para solicitar la exclusión de algunas presuntas víctimas (infra Capítulo V). 8. Observaciones a la excepción y al reconocimiento de responsabilidad. - El 22 de julio de 2021 la Comisión y los representantes remitieron sus respectivas observaciones sobre la excepción preliminar y el reconocimiento estatal de responsabilidad. 9. Audiencia pública. - Mediante Resolución de la Presidencia de 8 de diciembre de 2021, se convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas, que se llevó a cabo de forma presencial, en la sede de la Corte en Costa Rica, el 15 de febrero de 2022, durante el 146* Período Ordinario de Sesiones de la Corte?, 10. Amici Curíae. — El Tribunal recibió tres escritos de amici curiae por parte de: a) Diana Marcela Alvarez Camayo, Lina Marcela Lozano Zúñiga y Aris Gurrute Gracietty; b) Lina Marcela Blanco Cuero, Pedro Iván Ferreira Escobar, Mario Fabián Libreros Castro, Alejandro Perlaza Gómez y Norvey Andrés Hernández; y c) Fundación Hasta Encontrarlos?. 11. Alegatos y observaciones finales escritos. — El 17 de marzo de 2022 el Estado sus alegatos finales escritos y documentación anexa. En la misma fecha la Comisión presentó presentó 1 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CCAJAR). El Estado designó como agente a Camilo Gómez Alzate, Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. ? Cfr. Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2021. Disponible en: https: //Iwww.corteidh.or.cr/docs/asuntos/movilla_galarcio_08_12_2021.paf A dicha audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Jorge Meza Flores, asesor, y Carla Leiva, asesora; por los representantes: Yessika Hoyos Morales, abogada; Álvaro Sebastián Saavedra Eslava, abogado; María Alejandra Escobar Cortázar, abogada y José Antonio Movilla Vergara, presunta víctima, y c) por el Estado: Ana María Ordoñez Puentes; abogada; Susana Arango Haupt, abogada, y Leonardo Andrés Romero Mora, asesor. 4 El primer escrito versa sobre la libertad sindical, los hechos previos a la desaparición de Pedro Julio Movilla Galarcio, y las medidas llevadas a cabo para la investigación y el juzgamiento de su desaparición; el segundo escrito versa sobre los hechos relativos a la desaparición de Pedro Julio Movilla Galarcio, los derechos establecidos en la Constitución colombiana y las obligaciones correlativas del Estado para tutelarlos, y sobre posibles mecanismos de reparación para las víctimas, y el tercer escrito, firmado por Pablo Cala, versa sobre las medidas de reparación solicitadas por los representantes y la Comisión.

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