Galarcio, Nery del Carmen Movilla Galarcio, Erasmo de la Barrera Movilla, Raúl Rafael Ramos
Movilla, Ricardo Adolfo Ramos Movilla, Franklin Hander Movilla, Dominga Josefa Movilla Galarcio,
Iván Darío Vega Movilla, Nery del Carmen Vega Movilla, Ana Karina Vega Movilla y María Isabel
Carriazo de Román. Además, el Estado violó los derechos del niño, reconocidos en el artículo 19
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1, en
perjuicio de Carlos Julio Movilla Vergara, José Antonio Movilla Vergara y Jenny Movilla Vergara.
1X
REPARACIONES?*>
189.
Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha
indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta
el deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria
que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo
sobre responsabilidad de un Estado?**,
190.
La reparación del da��o ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en
el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría
de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para
garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron?*”. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de
reparación a fin de resarcir los daños de manera integral por lo que, además de las
compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías
de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados*?%, Asimismo, la Corte
estima que las reparaciones deberán incluir un análisis que contemple no sólo el derecho de las
víctimas a obtener una reparación, sino que, además, incorpore una perspectiva de género y
niñez, tanto en su formulación como en su implementación???,
191.
La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos
del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para
reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para
pronunciarse debidamente y conforme a derecho?”*,
192.
Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana
anteriores, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del
naturaleza y alcances de la obligación de reparar?**, la Corte
presentadas por la Comisión y las representantes, así como los
declaradas en los capítulos
Tribunal en relación con la
analizará las pretensiones
argumentos del Estado al
215
Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana
216
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie
C No. 7, párr. 25, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra, párr. 161.
217
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 2, y Caso Cuya Lavy y
otros Vs. Perú. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de septiembre de 2021. Serie
C No. 438, párr. 186.
218
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 226, y Caso Noguera y otra Vs. Paraguay,
supra, párr. 88.
219
Cfr. Caso I.V. Vs Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 326, y Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de junio de 2020. Serie C No. 405, párr. 215.
220
Cfr.
Preliminares,
221
Cfr.
Marín y otra
Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra, párr. 110, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020. Serie C No. 402, párr. 224.
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Azul Rojas
Vs. Perú, supra, párr. 225.
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