Galarcio, Nery del Carmen Movilla Galarcio, Erasmo de la Barrera Movilla, Raúl Rafael Ramos Movilla, Ricardo Adolfo Ramos Movilla, Franklin Hander Movilla, Dominga Josefa Movilla Galarcio, Iván Darío Vega Movilla, Nery del Carmen Vega Movilla, Ana Karina Vega Movilla y María Isabel Carriazo de Román. Además, el Estado violó los derechos del niño, reconocidos en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de Carlos Julio Movilla Vergara, José Antonio Movilla Vergara y Jenny Movilla Vergara. 1X REPARACIONES?*> 189. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado?**, 190. La reparación del da��o ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron?*”. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación a fin de resarcir los daños de manera integral por lo que, además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados*?%, Asimismo, la Corte estima que las reparaciones deberán incluir un análisis que contemple no sólo el derecho de las víctimas a obtener una reparación, sino que, además, incorpore una perspectiva de género y niñez, tanto en su formulación como en su implementación???, 191. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho?”*, 192. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana anteriores, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del naturaleza y alcances de la obligación de reparar?**, la Corte presentadas por la Comisión y las representantes, así como los declaradas en los capítulos Tribunal en relación con la analizará las pretensiones argumentos del Estado al 215 Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana 216 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra, párr. 161. 217 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 2, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de septiembre de 2021. Serie C No. 438, párr. 186. 218 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 226, y Caso Noguera y otra Vs. Paraguay, supra, párr. 88. 219 Cfr. Caso I.V. Vs Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 326, y Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2020. Serie C No. 405, párr. 215. 220 Cfr. Preliminares, 221 Cfr. Marín y otra Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra, párr. 110, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020. Serie C No. 402, párr. 224. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Azul Rojas Vs. Perú, supra, párr. 225. 53

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