222. El Estado valoró que el fallo, en sí mismo, puede constituir una medida de satisfacción y una garantía de no repetición, y reiteró su intención de adelantar un acto de reconocimiento de responsabilidad en virtud del alcance de responsabilidad presentado por el Estado. Indicó que está dispuesto a acordar la realización de un acto con los familiares del señor Movilla y reconoció la labor de Candelaria Vergara Carriazo como mujer buscadora en Colombia, valorando sus esfuerzos incansables en la búsqueda de su esposo. Expresó su voluntad de concertar con las presuntas víctimas un ofrecimiento de becas educativas en el territorio colombiano en beneficio de los familiares del señor Pedro Julio Movilla, considerados como víctimas por parte de esta Corte. 223. Colombia respondió, además, la solicitud de los representantes de entregar toda la información recolectada sobre Pedro Julio Movilla Galarcio y su familia, aduciendo que “toda la información recolectada de información de inteligencia sobre el señor Pedro Julio Movilla, ha sido aportada a la investigación penal”, y que cualquier información adicional que sea requerida por la Fiscalía en el curso del proceso penal será solicitada a las entidades pertinentes. E.1 Publicación y difusión de la sentencia 224. La Corte, como en otros casos**, dispone que el Estado deberá publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial, en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y C) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Gobierno Nacional. El Estado deberá informar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 14 de esta Sentencia. E.2 Acto público de reconocimiento de responsabilidad 225. La Corte ordena a Colombia realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso, refiriéndose a las violaciones establecidas en esta Sentencia, así como al compromiso del Estado de cumplir la misma y de dar con el paradero de la víctima desaparecida e investigar, sancionar y reparar adecuadamente las violaciones a derechos humanos cometidas en este caso. En el acto, asimismo, deberá hacerse mención al impacto particular sufrido por la señora Candelaria Vergara, vinculado a su género, con motivo de la desaparición y búsqueda de su esposo, así como a la labor de otras mujeres que han tenido que emprender acciones de búsqueda de sus seres queridos víctimas de desapariciones forzadas. El acto, además, deberá destacar las afectaciones que la desaparición forzada del señor Movilla y la falta de acciones adecuadas de investigación tuvieron en su familia, con especial mención del impacto sufrido por los hijos y la hija del señor Movilla en su condición de niños y niña. El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública presidida por representantes del Gobierno de la República y de las entidades encargadas de velar por la garantía y protección de los Derechos Humanos. El acto público, asimismo, debe contar con presencia de las víctimas del presente caso. El Estado deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización, y debe disponer de los medios necesarios para facilitar la presencia de dichas 231 Cfr, Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 169, y Caso Maidanik y otros vs. Uruguay, supra, párr. 233. 60

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