de derechos inmaterial. humanos declaradas en el Informe de Fondo, tanto en el aspecto material como 236. Los representantes solicitaron que la Corte fije, en equidad, por el daño emergente, monto total de USD $30.750, que se distribuya entre los distintos familiares. un 237. Sobre el Jucro cesante, los solicitaron calcular el Ingreso Base de Liquidación (IBL), teniendo en cuenta el valor de los ingresos mensuales percibidos por Pedro Julio Movilla Galarcio para el momento de los hechos, el salario mínimo legal para el año 2020, y una esperanza de vida de 74.1, de acuerdo con la Resolución No. 0110 de enero 22 del 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Sin embargo, solicitan que, en lugar de realizar la indexación, se tome el salario mínimo del año 2020 -año en curso durante la presentación del escrito de solicitudes y argumentos-, que corresponde a COP 877,803.00 lo que a la tasa de cambio aportada a la fecha de la liquidación desarrollada por los representantes (1USD=3,493.77C0P) corresponde a USD $251,2. A este número solicitan se le sume el 25% por concepto de prestaciones sociales, se le deduzca el 25% correspondiente a los gastos personales, y se determine el tiempo de dependencia entre sus beneficiarios, el que dividen en cuatro períodos, resultando en un total de COP 317,627,341.00 que, al tipo de cambio sugerido, serían USD $90.912,00. Solicitaron que el monto se reparta entre Candelaria Vergara como cónyuge, en más de un 60% y repartiendo el restante entre Carlos Julio, José Antonio y Jenny Movilla Vergara como sus hijos. 238. Los representantes también solicitaron que, por daño inmaterial, se otorgue un monto de USD $100.000,00 en favor de Pedro Julio Movilla como víctima de desaparición forzada, asignando un 50% a Candelaria Vergara como cónyuge, y repartiendo el restante 50% en partes iguales entre Carlos Julio, José Antonio y Jenny Movilla Vergara como sus hijos. 239. Además, los representantes, por daño inmaterial sufrido por otras víctimas, solicitaron una tasación de hasta 300 Salarios Mínimos por graves violaciones a derechos humanos, basándose en la jurisprudencia del Consejo de Estado colombiano. Pidieron que se asigne un monto a cada víctima familiar del señor Movilla, en función de la cercanía y el nivel de afectación en cada familiar, tomando como referencia tres grupos para ser indemnizados, tales son: el núcleo familiar del señor Pedro Julio Movilla Galarcio, para ser indemnizado con un monto de 300 salarios mínimos; sus hermanos y hermanas, para ser indemnizados con un monto de 150 salarios mínimos; y el resto de sus familiares, quienes solicitan sean indemnizados por un monto de 100 salarios mínimos. 240. Con base en lo anterior, los representantes, por daño inmaterial, solicitaron que se indemnice el daño sufrido por Pedro Movilla y sus familiares de la siguiente forma?***: a) Pedro Julio Movilla Galarcio: USD $100.000,00 (a distribuir del siguiente modo: ¡.-un 50% para su esposa y li.-el 50% restante, en partes iguales, entre cada uno de sus hijos; b) esposa: USD $75.374,4, Cc) cada uno de sus hijos: USD 75.374,4; d) cada uno de los hermanos, así como para Erasmo de la Barrera Movilla: USD 37.687,2, y e) cada uno del resto de los familiares del señor Movilla: USD 25.124,8. 241. El Estado solicitó a la Corte que, en caso de ordenar reparaciones económicas, fijen de acuerdo con las violaciones reconocidas por el Estado. éstas se 242. Además, en cuanto al daño inmaterial, el Estado solicitó que en caso de que la Corte considere un pago, tome en consideración el principio de igualdad y seguridad jurídica en el derecho interno, reconozca los parámetros nacionales, y establezca por concepto de daño 233 El tipo de cambio indicado por los representantes es de 1USD=3.493.77C0P. 63

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