de derechos
inmaterial.
humanos
declaradas
en el Informe
de Fondo,
tanto en el aspecto
material
como
236. Los representantes solicitaron que la Corte fije, en equidad, por el daño emergente,
monto total de USD $30.750, que se distribuya entre los distintos familiares.
un
237. Sobre el Jucro cesante, los solicitaron calcular el Ingreso Base de Liquidación (IBL),
teniendo en cuenta el valor de los ingresos mensuales percibidos por Pedro Julio Movilla Galarcio
para el momento de los hechos, el salario mínimo legal para el año 2020, y una esperanza de
vida de 74.1, de acuerdo con la Resolución No. 0110 de enero 22 del 2014 de la Superintendencia
Financiera de Colombia. Sin embargo, solicitan que, en lugar de realizar la indexación, se tome
el salario mínimo del año 2020 -año en curso durante la presentación del escrito de solicitudes
y argumentos-, que corresponde a COP 877,803.00 lo que a la tasa de cambio aportada a la
fecha de la liquidación desarrollada por los representantes (1USD=3,493.77C0P) corresponde
a USD $251,2. A este número solicitan se le sume el 25% por concepto de prestaciones sociales,
se le deduzca el 25% correspondiente a los gastos personales, y se determine el tiempo de
dependencia entre sus beneficiarios, el que dividen en cuatro períodos, resultando en un total
de COP 317,627,341.00 que, al tipo de cambio sugerido, serían USD $90.912,00.
Solicitaron
que el monto se reparta entre Candelaria Vergara como cónyuge, en más de un 60% y
repartiendo el restante entre Carlos Julio, José Antonio y Jenny Movilla Vergara como sus hijos.
238. Los representantes también solicitaron que, por daño inmaterial, se otorgue un monto de
USD $100.000,00 en favor de Pedro Julio Movilla como víctima de desaparición forzada,
asignando un 50% a Candelaria Vergara como cónyuge, y repartiendo el restante 50% en partes
iguales entre Carlos Julio, José Antonio y Jenny Movilla Vergara como sus hijos.
239. Además, los representantes, por daño inmaterial sufrido por otras víctimas, solicitaron una
tasación de hasta 300 Salarios Mínimos por graves violaciones a derechos humanos, basándose
en la jurisprudencia del Consejo de Estado colombiano. Pidieron que se asigne un monto a cada
víctima familiar del señor Movilla, en función de la cercanía y el nivel de afectación en cada
familiar, tomando como referencia tres grupos para ser indemnizados, tales son: el núcleo
familiar del señor Pedro Julio Movilla Galarcio, para ser indemnizado con un monto de 300
salarios mínimos; sus hermanos y hermanas, para ser indemnizados con un monto de 150
salarios mínimos; y el resto de sus familiares, quienes solicitan sean indemnizados por un monto
de 100 salarios mínimos.
240. Con base en lo anterior, los representantes, por daño inmaterial, solicitaron que se
indemnice el daño sufrido por Pedro Movilla y sus familiares de la siguiente forma?***: a) Pedro
Julio Movilla Galarcio: USD $100.000,00 (a distribuir del siguiente modo: ¡.-un 50% para su
esposa y li.-el 50% restante, en partes iguales, entre cada uno de sus hijos; b) esposa: USD
$75.374,4, Cc) cada uno de sus hijos: USD 75.374,4; d) cada uno de los hermanos, así como
para Erasmo de la Barrera Movilla: USD 37.687,2, y e) cada uno del resto de los familiares del
señor Movilla: USD 25.124,8.
241. El Estado solicitó a la Corte que, en caso de ordenar reparaciones económicas,
fijen de acuerdo con las violaciones reconocidas por el Estado.
éstas se
242. Además, en cuanto al daño inmaterial, el Estado solicitó que en caso de que la Corte
considere un pago, tome en consideración el principio de igualdad y seguridad jurídica en el
derecho interno, reconozca los parámetros nacionales, y establezca por concepto de daño
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El tipo de cambio indicado por los representantes es de 1USD=3.493.77C0P.
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