2
2.
La Resolución de la Corte Interamericana de 9 de febrero de 2006, mediante la
cual resolvió, inter alia:
1.
[r]equerir al Estado que mantenga y amplíe las medidas que el Estado informa que ya está
adoptando, así como adopte de forma inmediata las medidas complementarias necesarias para
evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), de
tal suerte que no muera ni se afecte la integridad personal de ningún interno o de cualquier persona
que se encuentre en el Internado[;]
2.
[r]equerir al Estado que, sin perjuicio de las medidas de implementación inmediata
ordenadas en el punto resolutivo anterior, adopte aquéllas necesarias para: a) reducir
sustancialmente el hacinamiento en el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), b) decomisar las
armas que se encuentren en poder de los internos, c) separar a los internos procesados de los
condenados, d) ajustar las condiciones de detención del Internado a los estándares internacionales
sobre la materia y e) brindar la atención médica necesaria a los internos, de tal forma que se
garantice su derecho a la integridad personal. En este sentido, el Estado deberá realizar una
supervisión periódica de las condiciones de detención y el estado físico y emocional de los detenidos,
que cuente con la participación de los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas
provisionales[;]
3.
[r]equerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de
protección a favor de las personas privadas de la libertad en el Internado Judicial de Monagas (“La
Pica”) se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios de
las medidas, y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución[;]
4.
[s]olicitar al Estado que remita a la Corte una lista actualizada de todas las personas que
se encuentran recluidas en la cárcel y, además, indique con precisión las características de su
detención[, y]
5.
[s]olicitar al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de las medidas
provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones
correspondientes, incluyendo las administrativas y disciplinarias.
[…]
3.
Las comunicaciones presentadas por la República Bolivariana de Venezuela (en
adelante “el Estado” o “Venezuela”) el 23 de marzo de 2006, 6 de julio de 2006, 11 de
septiembre de 2006, 14 de febrero de 2007, 28 de marzo de 2007, y 30 de mayo de
2007, mediante las cuales informó, inter alia, que:
a)
en cuanto a las medidas necesarias para evitar en forma eficiente y
definitiva la violencia en el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) (en
adelante “el Internado”):
i.
agentes del Estado han realizado visitas a las instalaciones del
Internado, donde se estudiaron y consideraron las medidas ejecutadas y
por ejecutar. Entre éstas se acordó el inmediato ajuste y designación de
custodios y el uso de detectores de metales para evitar el ingreso de
armas blancas, de fuego y de fabricación casera que puedan incrementar
los hechos de violencia;
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