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conocimiento”, las víctimas o sus representantes pueden solicitar que se dicten
medidas provisionales, de manera tal que aquella norma no logra contradecir en lo
absoluto, sino todo lo contrario, la interpretación en orden a que las palabras
“asunto” y “caso” son, a estos efectos, sinónimos.
En consecuencia, no solo la Convención, acuerdo entre Estados y fuente autónoma
y principal, por tanto, de la norma aplicable en la especie, establece que las
palabras “asunto” y “caso” son, en lo pertinente a las medidas provisionales,
sinónimos, sino que también así lo han reiterado los mismos Estados en el Estatuto
de la Corte18 e incluso ésta así lo ha contemplado en su Reglamento, aprobado por
ella misma19.
Adicionalmente, es menester resaltar el hecho que el artículo 27 del Reglamento de
la Corte, ubicado, como se expresó, en su Título II “Del Proceso”, dispone que “[e]n
cualquier estado del procedimiento”, ella puede decretar medidas provisionales, lo
que no deja duda con respecto a cómo dicho cuerpo normativo interpretó lo
previsto en el artículo 63.2 de la Convención, es decir, que tales medidas tienen
lugar dentro del procedimiento de un caso contencioso que la Corte esté
conociendo o juzgando.
Fortalece todo lo señalado lo que la propia Corte ha expresado con relación a la
segunda posibilidad para dictar medidas provisionales contempladas en el artículo
63.2 de la Convención, esto es, en los “asuntos que aún no estén sometidos a su
conocimiento”:
“[e]n anteriores oportunidades, la Corte interpretó que la frase ‘asuntos que aún no
estén sometidos a su conocimiento’, contenida en el artículo 63.2 in fine de la
Convención Americana, supone que al menos exista una posibilidad de que el asunto
que motiva la solicitud de medidas provisionales pueda ser sometido a conocimiento
del Tribunal en su competencia contenciosa. Para que exista dicha mínima posibilidad
debe haberse iniciado ante la Comisión el procedimiento establecido en los artículos 44
y 46 a 48 de la Convención Americana”20.
Esta jurisprudencia implica, por tanto, que, para que la Corte dicte medidas
provisionales con respecto a “asuntos que aún no estén sometidos a su
conocimiento”, es menester, por una parte, que exista la posibilidad de que ellos
puedan llegar a ser casos contenciosos y por la otra, que la Comisión, “aun cuando
18
Aprobado mediante Resolución N° 448 adoptada por la Asamblea General de la OEA en su
noveno período de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, octubre de 1979.
19
Aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de
noviembre de 2009.
20
Cfr. Asunto García Uribe y otros. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de México.
Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2006, Considerandos tercero y cuarto; Asunto José Luis
Galdámez Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 22 de
febrero de 2011, Considerando noveno, y Asunto Alvarado Reyes y Otros. Medidas Provisionales
respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte de 15 de mayo de 2011, Considerando
10.