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2002” para que el INA proceda al saneamiento de las tierras reivindicadas por la Comunidad de Punta
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Piedra . En la moción se estableció lo siguiente:
[…]
Considerando, que para los pueblos indígenas, el concepto de conservación y uso sostenible de
la biodiversidad no es otro concepto vacío, mucho menos comercial. Estos conceptos, para los
pueblos indígenas, están íntimamente relacionados con la espiritualidad y el respeto a la madre
tierra. La vida, los territorios, los conocimientos y los derechos colectivos son inseparables. EI
articulo 8 del Convenio de Biodiversidad (C.D.B) reconoce este principio fundamental.
Considerando, que el Estado hondureño en mayo de 1994 ratifico el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (O.I.T), instrumento jurídico internacional que reconoce los
derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales del mundo
Considerando, que la comunidad de Punta Piedra desde hace mas de 10 años han venido
enfrentando un conflicto de tenencia de tierra que se origina a raíz de que un grupo de personas
extrañas a la comunidad, tomaron posesión de las tierras de producción de dicha comunidad. Y
que dicho conflicto ha mantenido en zozobra a la comunidad garifunas.
Considerando, que el 13 de diciembre del año 2,001
representantes de la comunidad de Punta de Piedra y
representantes del INA de Sinaloa. Ambas partes tomaron
del problema. En dicha reunión se acordó que el Estado
tierras a fin de resolver definitivamente el conflicto.
se desarrollo una reunión entre los
los ladinos de Río Miel, junto a los
acuerdos importantes para la solución
debe proceder al saneamiento de las
Considerando, que en la reunión sostenida con el Ministro-director del Instituto Nacional Agrario
(I.N.A), representantes de las comunidades Garifunas, de la OFRANEH, de CONPAH y del
Congreso Nacional, para analizar la petición presentada por los representantes Garifunas ante el
congreso nacional, se acordó que en base al avalúo existente sobre la comunidad de Punta
Piedra, la presentación de dicha moción
[…]
POR TANTO PRESENTAMOS LA SIGUIENTE MOCION, AL SOBERANO CONGRESO
NACIONAL
La aprobación de una partida presupuestaria de Lps.13,168,982.84 en el presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la Republica 2002, a ser aprobado por esta Asamblea Legislativa
próximamente, para proceder al saneamiento de la comunidad Garifuna de Punta Piedra en base
al avalúo ya existente elaborado por el I.N.A., el cual será distribuido de la siguiente manera:
Lps, 8,887,662.84 para el saneamiento propio
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Lps, 4,271,330.00 gastos de operación para el saneamiento. […][sic] .
69.
Según la prueba aportada, el 26 de agosto de 2002 el Presidente de la Comisión de
Presupuesto del Congreso Nacional envió al INA el Proyecto de Decreto “Desarrollo del Pueblo
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Garífuna” con el fin de que emitiera su opinión al respecto , la cual fue remitida en sentido favorable el 4
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de septiembre de 2002 . El 2 de octubre de 2002 el Ministro Director del INA expresó nuevamente su
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Anexo 1. Moción suscrita por los Diputados Olegario López Róchez, Erick Mauricio Rodríguez, Samuel Martínez, Jorge
Leonídas García, entre otros y presentada con fecha 18 de abril de 2002 ante el Congreso Nacional. Anexo de la petición inicial de
fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003 y Anexo de escrito de observaciones de fondo del
Estado de fecha 13 de octubre de 2010, recibido por la CIDH en la misma fecha.
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Anexo 1. Moción suscrita por los Diputados Olegario López Róchez, Erick Mauricio Rodríguez, Samuel Martínez, Jorge
Leonídas García, entre otros y presentada con fecha 18 de abril de 2002 ante el Congreso Nacional. Anexo de la petición inicial de
fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003.
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Anexo 10. Carta enviada por la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional al INA de fecha 26 de agosto de
2002. Anexo de la contestación inicial del Estado del 25 de marzo de 2004, recibida el 31 de marzo de 2004.
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Anexo 11. Carta enviada por el Ministro Director del INA al Congreso Nacional de fecha 4 de septiembre de 2002.
Anexo de la contestación inicial del Estado del 25 de marzo de 2004, recibida el 31 de marzo de 2004.