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jurisprudencia del sistema interamericano respecto de los derechos de los pueblos indígenas, en
atención a sus características sociales, culturales y económicas distintivas, incluyendo la relación
especial con sus territorios ancestrales.
B.
Artículo 21 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento
1.
Los derechos territoriales de los pueblos indígenas en el sistema interamericano
de derechos humanos
86.
La jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos ha reconocido
reiteradamente el derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales, y el
deber de protección que emana del artículo 21 de la Convención Americana. Al respecto, la CIDH ha
afirmado que los pueblos indígenas y tribales tienen un derecho de propiedad comunal sobre las tierras
que han usado y ocupado tradicionalmente, y que “el carácter de ese derecho está en función de las
85
modalidades de uso de la tierra y la tenencia consuetudinaria de la tierra” . En este mismo sentido, la
Corte Interamericana ha señalado que “entre los indígenas existe una tradición comunitaria sobre la
forma comunal de la propiedad colectiva en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un
86
individuo sino en el grupo y su comunidad” .
87.
Además de la concepción colectiva de la propiedad, los pueblos indígenas tienen una
relación especial, única e internacionalmente protegida con sus territorios ancestrales, que está ausente
en el caso de los no indígenas. Esta relación especial y única entre los pueblos indígenas y sus
territorios tradicionales tiene protección jurídica internacional. Según han afirmado la CIDH y la Corte
Interamericana, la preservación de la conexión particular entre las comunidades indígenas y sus tierras y
recursos se vincula a la existencia misma de estos pueblos, y por lo mismo “amerita medidas especiales
87
de protección” . El derecho a la propiedad de los pueblos indígenas y tribales protege esta vinculación
estrecha que guardan con sus territorios y con los recursos naturales ligados a su cultura que allí se
88
encuentran .
88.
La protección de los derechos de propiedad, garantías y protección judicial está
reforzada por la obligación general de respetar los derechos humanos impuesta por el artículo 1.1 de la
Convención. Además, el artículo 2 de la Convención Americana establece que si el ejercicio de los
derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones
legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus
85
CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de octubre
de 2004, párr. 151. Véase inter alia CIDH, Informe No. 75/02, Caso 11.140, Mary y Carrie Dann (Estados Unidos), 27 de diciembre
de 2002, párr. 130; y CIDH, Informe de Seguimiento – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de
la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser/L/V/II.135, Doc. 40, 7 de agosto de 2009, párr. 160.
86
Corte I.D.H. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Sentencia de 31 de agosto de 2001.
Serie C No. 79. párr. 149. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de
junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 131; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146. párr. 118; Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No. 214, párrs. 85-87; Caso del Pueblo Saramaka. Vs.
Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr.
85; Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No.
245, párr. 145.
87
CIDH, Informe No. 75/02, Caso 11.140, Mary y Carrie Dann (Estados Unidos), 27 de diciembre de 2002, párr. 128;
Corte I.D.H. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No.
79. párr. 149. Véase también Corte I.D.H., Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 222.
88
CIDH, Informe de Seguimiento – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la
Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser/L/V/II.135, Doc. 40, 7 de agosto de 2009, párr. 156. Corte IDH. Caso de la Comunidad
Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79,
párr. 148. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio
de 2005. Serie C No. 125, párr. 137. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 118, 121.