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también se reconoce la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos
reviste su relación con las tierras95.
92.
De otro lado, mediante Decreto No. 26-94 del 10 de mayo de 1994, publicado el 30 de
julio de 1994, Honduras aprobó la ratificación del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo. Este Convenio se encuentra en
vigor para el Estado hondureño desde el 28 de marzo de 1995. Con la ratificación de dicho Convenio, el
Estado se obligó a adoptar medidas especiales para garantizar a los pueblos indígenas el goce efectivo
de los derechos humanos y libertades fundamentales sin restricciones, así como a incluir medidas que
promuevan la plena efectividad de sus derechos sociales, económicos y culturales, respetando su
identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones. En relación al derecho de
propiedad el Convenio en su artículo 14 establece:
[d]eberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las
tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas
para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén
exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus
actividades tradicionales y de subsistencia.
93.
El Convenio 169, parte de la legislación interna de Honduras, también establece
obligaciones de consulta y participación de los pueblos indígenas en los asuntos que los afectan y una
serie de normas que guardan relación con los derechos sobre sus tierras, la protección eficaz en materia
de contratación y empleo, la seguridad social y los servicios de salud, la educación y los medios de
educación.
94.
En el presente caso, la presencia ancestral de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra
no ha sido controvertida por el Estado, ni ha presentado éste pruebas que contradigan o impugnen las
que acreditan su vinculación de larga data con la tierra. Por el contrario, el Estado ha reconocido
expresamente ante la CIDH que la Comunidad tiene derecho a la propiedad colectiva sobre el territorio
ocupado históricamente, reconocimiento que se refleja en el otorgamiento en 1993 y en 1999 de títulos
de dominio pleno sobre 800,64 hectáreas y 1.513,54 hectáreas, respectivamente.
95.
Como se observó, en el presente asunto no está en discusión el derecho de propiedad
de la Comunidad de Punta Piedra sobre su territorio, ni la entrega de un título jurídico que reconozca tal
derecho, sino la obligación de garantizar su posesión pacífica a través del saneamiento y su protección
efectiva frente a terceros.
96.
Al respecto, la CIDH ha señalado que asegurar el goce efectivo de la propiedad territorial
por los pueblos indígenas y sus miembros es uno de los objetivos últimos de la protección jurídica de
este derecho. Los Estados están obligados a adoptar medidas especiales para garantizar el disfrute
96
efectivo del derecho a la propiedad territorial de los pueblos indígenas . Por este motivo, la CIDH ha
enfatizado que “la demarcación y registro legal de las tierras indígenas constituye en la realidad sólo un
primer paso en su establecimiento y defensa real”, ya que muy frecuentemente la propiedad y posesión
efectivas se ven continuamente amenazadas, usurpadas o reducidas por distintas acciones de hecho o
97
de derecho .
97.
La CIDH ha señalado además que los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a que
se les proteja de conflictos con terceros por la tierra, a través del otorgamiento pronto de un título de
propiedad, y de la delimitación y la demarcación de sus tierras sin demoras, para efectos de prevenir
95
Ley de Propiedad, Decreto 82-2004 de 29 de junio del 2004. Artículo 93.
96
CIDH, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y
jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre, 2009, párr. 86.
97
CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Brasil. Doc. OEA/Ser.L/V/II.97, Doc. 29 rev. 1, 29 de
septiembre de 1997, párr. 33.