24 98 conflictos y ataques por otros . En este mismo ámbito, los pueblos indígenas o tribales y sus miembros tienen derecho a que su territorio sea reservado para ellos, sin que existan dentro de sus tierras asentamientos o presencia de terceros o colonos no indígenas. El Estado tiene una obligación correlativa de prevenir la invasión o colonización del territorio indígena o tribal por parte de otras personas, y de realizar las gestiones y actuaciones necesarias para reubicar a aquellos habitantes no indígenas del 99 territorio que se encuentren asentados allí . La CIDH ha calificado las invasiones e intrusiones ilegales de pobladores no indígenas como amenazas, usurpaciones y reducciones de los derechos a la propiedad y posesión efectiva del territorio por los pueblos indígenas y tribales, que el Estado está en la 100 obligación de controlar y prevenir . 98. En el asunto bajo examen, la CIDH observa que, a pesar de existir normas constitucionales y legales que reconocen el derecho de la Comunidad de Punta Piedra a la propiedad comunal, y existiendo incluso el reconocimiento de sus formas tradicionales de tenencia de la tierra, la Comunidad no podido usar y gozar de sus tierras en forma pacífica. En opinión de la CIDH, lo anterior se produjo debido al incumplimiento por parte de autoridades estatales de deberes correlativos a los derechos territoriales de la Comunidad Garífuna, referidos principalmente a la falta de protección efectiva de su territorio frente a la ocupación y despojo por parte de terceros, y a garantizar que éste sea exclusivamente indígena a través del saneamiento respectivo. 99. En efecto, como se ha constatado, el principal hecho que ha impedido la posesión pacífica de la Comunidad se refiere a la presencia y apropiación paulatina de ladinos o no garífunas en su territorio ancestral, en especial en la zona conocida como Río Miel. Según ha dado por probado la CIDH, autoridades competentes tenían conocimiento de la presencia de múltiples personas ladinas en tierras indígenas. La Comunidad solicitó en reiteradas ocasiones el saneamiento de sus tierras, a lo que las autoridades se comprometieron expresamente, al menos, a través del “Acta de compromiso” del 13 de diciembre de 2001, y del “Acta de entendimiento” del 28 de septiembre de 2006. No obstante, el Estado no probó ante la CIDH su realización efectiva, sino que por el contrario, se recibió información que indica la persistencia de este conflicto, transcurridos cerca de veinte años desde la invasión. 100. Lejos de negar tal hecho ni el derecho de la Comunidad de Punta Piedra a obtener el saneamiento de su territorio ancestral, el Estado de Honduras reconoció ante la CIDH que los conflictos surgieron con “la llegada de los primeros pobladores de la comunidad que se conoce como Río Miel”, pero alegó que es “mínima” la zona ocupada por la Aldea de Río Miel en la cual “la Comunidad no puede ejercer los derechos de uso, goce y posesión”. 101. Bajo los instrumentos interamericanos de derechos humanos, los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a que se reconozcan y protejan “sus versiones específicas del derecho al uso y 101 goce de los bienes, dadas por la cultura, usos, costumbres y creencias de cada pueblo” . No existe sólo una forma de usar y disfrutar de los bienes protegidos; tanto la propiedad como los modos de posesión de los territorios por los pueblos indígenas y tribales pueden diferir de la concepción no indígena de 102 dominio, pero son protegidas por el derecho a la propiedad . La relación única entre los indígenas y su 98 CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 54, 30 de diciembre de 2009, párr. 1137 – Recomendación 2. CIDH, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 113. 99 CIDH, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 114. 100 CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Brasil. Doc. OEA/Ser.L/V/II.97, Doc. 29 rev. 1, 29 de septiembre de 1997, Capítulo VI, párrs. 33, 40. CIDH, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre, 2009, párr. 114. 101 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 120. 102 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 120.

Seleccionar párrafo de destino3