25
territorio tradicional “puede incluir el uso o presencia tradicional, ya sea a través de lazos espirituales o
ceremoniales; asentamientos o cultivos esporádicos; caza, pesca o recolección estacional o nómada;
uso de recursos naturales ligados a sus costumbres; y cualquier otro elemento característico de su
103
104
cultura” . Cualquiera de estas modalidades está protegida por el artículo 21 de la Convención .
102.
En el presente caso es necesario resaltar que como han establecido consistentemente
los órganos del sistema interamericano, la propiedad territorial indígena es una forma de propiedad que
no se fundamenta en el reconocimiento oficial del Estado, sino en el uso y posesión tradicionales de las
tierras y recursos; los territorios de los pueblos indígenas y tribales “les pertenecen por su uso u
105
ocupación ancestral” . El derecho de propiedad comunal indígena se fundamenta asimismo en las
culturas jurídicas indígenas, y en sus sistemas ancestrales de propiedad, con independencia del
reconocimiento estatal; el origen de los derechos de propiedad de los pueblos indígenas y tribales se
encuentra, por ende, en el sistema consuetudinario de tenencia de la tierra que ha existido
106
tradicionalmente entre las comunidades . En virtud a ello ha afirmado la Corte que “la posesión
tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que
107
otorga el Estado” .
103.
En este orden de ideas, el que la Comunidad de Punta Piedra no contara al momento de
la invasión de Río Miel con un título de propiedad formalmente reconocido por las autoridades, no exime
de responsabilidad internacional al Estado de Honduras, por cuanto según ha establecido la
jurisprudencia del sistema, las garantías de protección del derecho a la propiedad bajo los instrumentos
interamericanos de derechos humanos pueden hacerse plenamente efectivas por parte de los pueblos
103
Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29
de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 131.
104
Véase inter alia CIDH, Informe No. 75/02, Caso 11.140, Mary y Carrie Dann (Estados Unidos), 27 de diciembre de
2002, párr. 130; CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de
octubre de 2004, párr. 151. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr.120. Este enfoque interpretativo se respalda en los términos de otros
instrumentos internacionales, que indican las actitudes internacionales hacia el rol de los sistemas tradicionales de tenencia de la
tierra en los sistemas modernos de protección de los derechos humanos; por ejemplo, artículo 14.1 del Convenio 169, y artículo 27
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Honduras el 25 de agosto de 1997. Al respecto, el Comité de
Derechos Humanos ha explicado que “la cultura se manifiesta de muchas formas, inclusive un modo particular de vida relacionado
con el uso de recursos terrestres, especialmente en el caso de los pueblos indígenas” [Comité de Derechos Humanos, Observación
General No. 23: Los derechos de las minorías (Art. 27 del PIDCP), 08/04/94, Doc. ONU CCPR/C/21/Rev. 1/Add.5, párrafo 7; citado
en CIDH, Informe No. 75/02, Caso 11.140, Mary y Carrie Dann (Estados Unidos), 27 de diciembre de 2002, párr. 130, nota al pie
No. 97]. Por ello, la protección de los derechos culturales de un pueblo indígena puede incluir la protección de modos de
relacionamiento con el territorio a través de actividades tradicionales tales como la pesca o la caza [Comité de Derechos Humanos,
Observación General No. 23: Los derechos de las minorías (Art. 27 del PIDCP), 08/04/94, Doc. ONU CCPR/C/21/Rev. 1/Add.5,
párrafo 7; citado en CIDH, Informe No. 75/02, Caso 11.140, Mary y Carrie Dann (Estados Unidos), 27 de diciembre de 2002, párr.
130, nota al pie No. 97], en la medida en que la caza, pesca y recolección son un elemento esencial de la cultura indígena [Corte
IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C
No. 125, párr. 140]. Esta noción compleja del derecho de propiedad indígena aparece también reflejada en la Declaración de
Naciones Unidas, en virtud de la cual “los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras,
territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como
aquellos que hayan adquirido de otra forma” [Declaración de Naciones Unidas, supra nota 1, art. 26.2].
105
CIDH, Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc.
OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio de 2007, párr. 231.
106
Véase inter alia, Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 96; CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el caso de Awas Tingni v. Nicaragua. Referidos en: Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo)
Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 140(a);
CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de octubre de 2004, párr.
115.
107
Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 151; Corte I.D.H. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs.
Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 128. Corte I.D.H. Caso
Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C
No. 214, párr. 109.