2 representantes para ser rendidas en audiencia pública, coinciden sustancialmente con el objeto del escrito de solicitudes y argumentos, por lo que fue rechazado 1. 4. Las representantes presentaron argumentos por las que consideraron que la resolución antes mencionada debe ser revisada por el pleno de la Corte. Se refirieron, en primer lugar, a la relevancia que tienen ambas declaraciones para el proceso y, en segundo lugar, a la práctica sostenida de la Corte de recibir declaraciones de los representantes de las víctimas en la medida en que éstas sean relevantes para el esclarecimiento de los hechos. 5. Respecto a la primera cuestión, los representantes alegaron que los declarantes propuestos “son médicos con especialidad en atención a personas con VIH y por años han monitoreado la situación de salud de las víctimas. En consecuencia, su declaración podrá brindarle información a la Honorable Corte en relación al tipo de atención que las víctimas recibieron a través de los años, las falencias que esta pudo haber presentado y las afectaciones que esto pudo haber causado en la salud de las víctimas.” Adicionalmente, manifestaron que “frente a la ausencia de documentación confiable que permita establecer la situación de salud de las víctimas y las afectaciones sufridas por la falta de atención integral, lo cual es responsabilidad única y exclusivamente del Estado, las declaraciones de los Doctores Arathoon y Calderón, resultan fundamentales para probar este extremo.” 6. Respecto a la segunda cuestión, los representantes llamaron la atención de que “este Alto Tribunal de manera sostenida ha recibido declaraciones de los representantes de las víctimas en calidad de prueba aun cuando, como en este caso, hayan participado en la elaboración del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, siempre y cuando su declaración sea relevante para efectos del proceso.” 7. La Comisión observó que “el objeto de dichas declaraciones resulta relevante para que la Honorable Corte pueda contar con la mayor información posible sobre la situación de salud de las víctimas, el deterioro derivado de la falta de atención por parte del Estado así como ofrecer elementos concretos para las eventuales reparaciones de las víctimas del caso y otras medidas de no repetición. En ese sentido, la Comisión considera que por la naturaleza de este tipo de declaraciones tal y como ha sido considerado por la Honorable Corte, las personas que comparecen al proceso bajo esta calidad, no tendrán las mismas limitaciones de aquellas declaraciones de distinta naturaleza, como los peritajes. En vista de esto, la CIDH considera importante que la Honorable Corte tenga en cuenta los planteamientos realizados por los representantes para fundamentar la apelación, a la luz de dichos elementos”. 8. El Estado no presentó observaciones al respecto. 9. La Corte recuerda que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, es una facultad discrecional suya o de su Presidencia decidir sobre las observaciones, objeciones o recusaciones que se hayan presentado en relación con el ofrecimiento de declarantes2. De igual 1 Cfr. Resolución del Presidente, Considerando vigésimo quinto. “En segundo lugar, en lo que respecta a las declaraciones a título informativo propuestas por los representantes del señor Eduardo Arathoon Pérez, y de la señora Cristina Calderón Melgar, el Presidente advierte que el objeto de dichas declaraciones coincide sustancialmente con el objeto del escrito de solicitudes y argumentos, pues se refiere a cuestiones fácticas relacionadas con las alegadas afectaciones a la salud de las presuntas víctimas, cuestiones que se encuentran desarrolladas con amplitud en el escrito de solicitudes y argumentos. En ese sentido, y en consideración a que el señor Eduardo Arathoon Pérez y la señora Cristina Calderón Melgar figuran como signatarios en el escrito de solicitudes y argumentos, lo cual demuestra su participación en el mismo, y de la oportunidad que tendrán para formular precisiones en sus alegatos finales, el Presidente rechaza la presentación de dichos declarantes.” 2 El artículo 50.1 dice “La Corte o su Presidencia emitirá una resolución en la que, según el caso, decidirá sobre las observaciones, objeciones o recusaciones que se hayan presentado; definirá el objeto de la declaración de cada uno de los declarantes; requerirá la remisión de las declaraciones ante fedatario público (affidavit) que considere pertinentes, y convocará a audiencia, si lo estima necesario, quienes deban participar en ella.

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