7 Estado de continuar la investigación y sancionar a los responsables de los hechos en que murieron Nolberto Durand Ugarte, Gabriel Pablo Ugarte Rivera y otras personas. Por otro lado, el literal d) de la misma sentencia ordena al Estado realizar las diligencias concretas tendientes a establecer el lugar e identificar solamente los cadáveres de las dos víctimas mencionadas. 10. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado. 11. Que la obligación de cumplir con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda)1 y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida2. 12. Que, en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias dictadas por la Corte el 16 de agosto de 2000 y 3 de diciembre de 2001, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 25 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar que, de acuerdo con el principio pacta sunt servanda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado tiene el deber de dar pronto cumplimiento a todo lo ordenado en las sentencias de 16 de agosto de 2000 y 3 de diciembre de 2001 dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Durand y Ugarte. 2. Requerir al Estado que proceda a investigar, procesar y sancionar a los responsables de los hechos. 3. Requerir al Estado que continúe realizando las diligencias que sean posibles para localizar e identificar los restos mortales de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo 1 Cfr Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; y Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, artículo 26; El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantias del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 128. 2 Cfr. Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 60, considerando séptimo; Caso Castillo Petruzzi y Otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 59, considerando séptimo; Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35.

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