4 Oscar Herdocia, asistente. II 11. Según la denuncia presentada ante la Comisión el 15 de febrero de 1991, a eso de las 8:35 de la noche del 28 de octubre de 1990, el joven Jean Paul Genie Lacayo de 16 años de edad, residente en la ciudad de Managua, se dirigía en automóvil a su domicilio en el reparto Las Colinas. Luego de detenerse en un restaurante entró a la carretera que conduce a Masaya y entre los Kms. 7 y 8 se encontró con una caravana de vehículos con efectivos militares quienes, al ver que los trataba de sobrepasar, le dispararon con sus armas. La víctima no murió inmediatamente pero fue abandonada en la carretera y murió de shock hipovolémico a consecuencia de la hemorragia. Según las investigaciones hechas, el automóvil del joven fue ametrallado por armas provenientes de dos o más vehículos; en el lugar de los hechos se encontraron 51 casquillos de bala provenientes de fusiles AK-47. De acuerdo con el informe de balística, el automóvil presentaba diecinueve impactos de bala, ocurridos todos ellos cuando estaba en movimiento y sólo tres disparos fueron hechos a corta distancia cuando estaba ya detenido. 12. Según la Comisión un sub comandante de la Policía Nacional de Nicaragua, Mauricio Aguilar Somarriba, quien según sus padres estaba encargado de la investigación de la muerte de Genie Lacayo, fue ultimado. El Gobierno negó que ese oficial estuviere a cargo de la investigación y envió a la Corte un expediente según el cual el autor del hecho fue condenado a tres años de prisión. 13. Sostiene la Comisión en la demanda que agentes del Gobierno, actuando bajo la investidura de la función pública, realizaron acciones que causaron denegación de justicia. Entre ellas cabe mencionar la desaparición de elementos probatorios, la desobediencia de testigos militares a comparecer a declarar ante el Juez Séptimo del Distrito del Crimen de Managua, la no tramitación del proceso interno dentro de un límite razonable de tiempo y la aplicación de normas contrarias al objeto y fin de la Convención, como los Decretos 591 y 600 referentes a la Ley de Organización de la Auditoría Militar y Procedimiento Penal Militar y a la Ley Provisional de los Delitos Militares. Dichas acciones impidieron una investigación imparcial para sancionar a los responsables e indemnizar a los familiares de la víctima. Agrega la Comisión que los hechos materia de la demanda tuvieron principio de ejecución el 23 de julio de 1991, fecha en que la Procuraduría General de Justicia, en ese entonces única titular de la acción penal pública, interpuso la denuncia ante el Poder Judicial. 14. Por nota del 27 de febrero de 1991, la Comisión transmitió la denuncia al Gobierno y le solicitó el envío de la información que considerara oportuna y que permitiera apreciar si se habían agotado los recursos internos. 15. El 13 de marzo de 1991 el Gobierno comunicó a la Comisión Interamericana que, en relación con el caso Nº 10.792, una Comisión Especial de Investigación de la Asamblea Nacional para el caso Genie Lacayo había solicitado asesoría técnica al Gobierno de Venezuela. 16. El Gobierno envió el 29 de mayo de 1991 a la Comisión un escrito en el cual se incluye la copia de una nota suscrita el 23 de los mismos mes y año por el Viceministro de Gobernación, doctor José Bernard Pallais Arana, en la que se acompaña un informe que “contiene aspectos fundamentales sobre el caso en cuestión en donde se detalla, la actuación policial, el marco jurídico y la remisión de lo actuado a la Procuraduría General de Justicia”. Agrega la nota,

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