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30.
En el expediente aparecen, por supuesto, argumentos de ambas partes sobre la materia y
se han adjuntado copias de diligencias judiciales, todos los cuales demuestran que el tema del no
agotamiento de los recursos internos se relaciona con la cuestión de fondo, porque tiene que ver
con los recursos judiciales existentes en Nicaragua, su aplicabilidad y efectividad. Esta Corte dijo
en otra oportunidad que
[e]n estos casos, dada la imbricación del problema de los recursos internos con la violación
misma de derechos humanos, es evidente que la cuestión de su previo agotamiento debe
ser considerada junto con la cuestión de fondo (Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones
Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 94; Caso Fairén Garbi y
Solís Corrales, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 2,
párr. 93 y Caso Godínez Cruz, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987.
Serie C No. 3, párr. 96).
31.
En estas circunstancias y por las razones expuestas, la Corte acumulará esta excepción a la
cuestión de fondo.
32.
La tercera excepción ha sido planteada por Nicaragua en términos genéricos, como
“errores procesales de la Comisión en la tramitación del caso y en la demanda”. El Gobierno
menciona en ella cuatro “errores” que la Corte analizará a continuación separadamente.
33.
En el primer punto de esta excepción el Gobierno alega que la Comisión “[n]o inadmitió la
petición o comunicación a pesar de existir la plena prueba de que la investigación criminal y el
proceso penal estaban siguiendo su curso normal conforme a la legislación vigente en Nicaragua”.
34.
La Comisión afirma que su práctica ha sido la de considerar la admisibilidad de una petición
juntamente con el fondo de la denuncia y que, en el presente caso, su decisión respecto de la
admisibilidad de la petición estuvo dentro de los límites legales que le permiten la Convención y
su Reglamento. La Comisión estimó que la información que recibió por parte del peticionario era
suficiente en su momento para establecer su competencia.
35.
Al plantear este “error” el Gobierno no cita artículo alguno aplicable a la circunstancia que
menciona ni fundamenta de otra manera su objeción. Si la alegación del Gobierno se refiere al
agotamiento de recursos, la Corte ya ha resuelto anteriormente acumular esa excepción al fondo.
Si, en cambio, se refiere a la admisibilidad, sea porque no hubo declaración expresa o porque
aquella se hizo implícitamente junto con el fondo, la Corte reitera lo que ya dijo en otra
oportunidad al manifestar que
el hecho de que la Comisión no haya efectuado una declaración expresa de la admisibilidad
de la petición presentada ante ella, no constituye en este caso un extremo capaz de impedir
el normal desarrollo del procedimiento ante la Comisión y, por consiguiente, su
consideración por la Corte (arts. 46-51 y 61.2 de la Convención) (Caso Velásquez
Rodríguez, Excepciones Preliminares, supra 30, párr. 41; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales,
Excepciones Preliminares, supra 30, párr. 46 y Caso Godínez Cruz, Excepciones
Preliminares, supra 30, párr. 44).
36.
Es verdad que “[s]i la admisión no requiere un acto expreso y formal, la inadmisibilidad, en
cambio, sí lo exige” (Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, supra 30, párr. 40;
Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, Excepciones Preliminares, supra 30, párr. 45 y Caso Godínez
Cruz, Excepciones Preliminares, supra 30, párr. 43). La Convención determina cuáles son los
requisitos que debe reunir una petición o comunicación para ser admitida por la Comisión (art.
46); igualmente determina los casos de inadmisibilidad (art. 47). De la argumentación del
Gobierno parecería desprenderse que éste entiende que, por “existir la plena prueba de que la
investigación criminal y el proceso penal estaban siguiendo su curso”, la petición ante la Comisión