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17.
En cuanto a las personas ofrecidas como presuntas víctimas, testigos y
peritos sobre quienes no se han presentado observaciones ni objeciones, el
Presidente considera conveniente recibir sus declaraciones, a efectos de que el
Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del
acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Dichas personas
son: a) Maximiliano Ruíz y Antonia Ramírez, presuntas víctimas propuestas por la
Comisión y los representantes conjuntamente; b) Clemente Dermott y Juan Dermott,
presuntas víctimas propuestas por la Comisión; c) Marcelino López, Tomas Dermott y
Gerardo Larrosa, presuntas víctimas propuestas por los representantes; d) Amancio
Ruíz Ramírez y Eduvigis Ruíz Dermott, presuntas víctimas propuestas por el Estado;
e) Rodrigo Villagra Carron, testigo propuesto por la Comisión y los representantes
conjuntamente; f) Óscar Centurión, Lida Acuña y Roberto Eaton, testigos propuestos
por el Estado; g) Fulgencio Pablo Balmaceda Rodríguez, perito propuesto por la
Comisión y por los representantes conjuntamente; h) Rodolfo Stavenhagen, perito
propuesto por la Comisión, e i) Antonio Spiridonoff Reyes, perito propuesto por los
representantes. Esta Presidencia determinará el objeto de sus declaraciones y la
forma en que serán recibidas, según los términos dispuestos en la parte resolutiva
de esta decisión.
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*
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18.
En su contestación de la demanda el Estado ofreció una declaración pericial
referida a “la realización de un estudio antropológico de la parcialidad Enxet,
específicamente de la Comunidad indígena Xámok Kásek”. En dicha oportunidad el
Estado indicó que “ha realizado las gestiones internas a fin de solicitar la cooperación
internacional a través de un Convenio con el Gobierno Argentino (FOAR)”, para la
realización de dicho estudio. La Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
requirió al Estado en dos ocasiones (supra Visto 5) que acreditara el nombre del
perito que haría tal estudio y que remitiera su currículum vítae. El 8 de febrero de
2010 (supra Visto 6) el Estado informó que los datos requeridos por la Corte “podrán
ser enviados una vez aceptado el proyecto presentado por el Paraguay, denominado:
“Estudio Antropológico de Tierras Tradicionales de la Comunidad Indígena Exent en
el Paraguay, con especificidad en la Comunidad Indígena Xámok Kásek, que se
tramita a través del ‘Fondo Argentino de Cooperación Horizontal FO-AR’”.
19.
La Comisión indicó que el momento procesal oportuno para ofrecer la prueba
era la contestación de la demanda, de conformidad con el artículo 46.1 del
Reglamento de la Corte. Indicó, además, que no contaba con información suficiente
acerca de “a) quién realizaría dicho estudio, b) bajo qué condiciones se realizaría el
mismo, c) bajo qué estándares nacionales e internacionales se llevaría a cabo, d)
cuál sería el nivel de consulta con la Comunidad y a través de qué mecanismo se
realizaría, y e) en cuánto tiempo se presentaría dicho estudio”. No obstante, indicó
que “si la Corte considera que la prueba propuesta por el Estado es útil y necesaria,
la Comisión [solicitaba] que, por un lado, [se] tom[ara] en consideración que ésta se
realice de manera que no perjudique la tramitación oportuna del caso, más aun […]
en consideración [a] que los miembros de la Comunidad Indígena Xámok Kásek
viven en condiciones infrahumanas”, y que “de aceptarse la propuesta, la Comisión
[solicitaba] que [se] brinde a las partes una oportunidad procesal para responder a
dicho estudio con información y/o estudios de igual carácter, con el fin de preservar
la igualdad procesal” (supra Visto 10).
20.
Los representantes no remitieron observaciones.