6 21. Al respecto, esta Presidencia considera que la prueba pericial ofrecida por el Estado es útil para esclarecer los hechos del caso y para la determinación de las eventuales reparaciones, por lo cual considera oportuno ordenar la recaudación de dicha declaración pericial en los términos del artículo 47.2 del Reglamento (supra Considerando 2). Esta Presidencia determinará la forma y el tiempo en que dicha prueba será procurada, de tal forma que no se interrumpa la tramitación oportuna del caso y se respete el principio del contradictorio (infra puntos resolutivos 4 y 5). * * * 22. Es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones, así como la posibilidad de atender adecuadamente el conjunto de los casos sujetos a la consideración de la Corte. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de declaraciones, y escuchar en audiencia pública a presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones. En consecuencia, esta Presidencia estima pertinente que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público: a) Juan Dermott y Clemente Dermott, presuntas víctimas propuestas por la Comisión; b) Marcelino López, Gerardo Larrosa y Tomás Dermott, presuntas víctimas propuestas por los representantes; c) Amancio Ruíz Ramírez y Eduvigis Ruíz Dermott, presuntas víctimas propuestas por el Estado; d) Oscar Centurión y Roberto Eaton, testigos propuestos por el Estado; e) Rodolfo Stavenhagen, perito propuesto por la Comisión, y f) Antonio Spiridonoff Reyes, perito propuesto por los representantes. Atendiendo a la manera en que fueron propuestos por la Comisión, los representantes y el propio Estado en sus listas definitivas. 23. De conformidad con el artículo 50.3 del Reglamento, el derecho de defensa y el principio del contradictorio, las declaraciones de las presuntas víctimas, los testimonios y dictámenes recibidos mediante declaración ante fedatario público serán transmitidos a la Comisión, los representantes y al Estado, según el caso, para que presenten las observaciones que estimen pertinentes. El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa, si los hubiere. * * * 24. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo y las eventuales reparaciones y costas, por lo que es pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de: a) Maximiliano Ruíz y Antonia Ramírez, presuntas víctimas propuestas por la Comisión y los representantes de manera conjunta; b) Rodrigo Villagra Carron, testigo propuesto por la Comisión y los representantes conjuntamente; c) Lida Acuña, testigo propuesta por el Estado, y d) Fulgencio Pablo Balmaceda Rodríguez, perito propuesto por la Comisión y los representantes conjuntamente. La Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar 25. ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales

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