I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte.- El 22 de septiembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso No. 12.492 “Carlos Escaleras Mejía y familia” en contra de la República de Honduras (en adelante “el Estado” o “Honduras”). La Comisión indicó que el caso se relacionaba con la responsabilidad internacional del Estado por la muerte del defensor ambientalista Carlos Escaleras Mejía ocurrida el 18 de octubre de 1997 y la situación de impunidad parcial en la que se encuentra ese hecho. Sostuvo asimismo que el Estado no otorgó una respuesta judicial efectiva frente a la muerte del señor Escaleras Mejía, pues las autoridades policiales, fiscales y judiciales no adoptaron las diligencias iniciales mínimas conforme a los estándares interamericanos para este tipo de casos. Además indicó que el Estado también era responsable por la violación a los derechos políticos y la libertad de asociación en perjuicio del señor Carlos Escaleras Mejía, así como por la violación a los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de los familiares de Carlos Escaleras Mejía 1. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a. Petición.- El 14 de enero de 2002 la Comisión recibió una petición presentada por las organizaciones Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC) y por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en adelante “los peticionarios”) 2. b. Informe de Admisibilidad.- El 24 de febrero 2005 la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad No. 15/053. c. Informe de Fondo.- El 17 de julio de 2014 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 43/14 (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 43/14”) en los Los familiares de Carlos Escaleras que figuran como presuntas víctimas en el Informe de Fondo son: su madre Ofelia Mejía; su esposa Martha Alvarenga Reyes; sus hijos e hijas Douglas Arnaldo, Emerson Alexander, Carlos Andrés, Marta Agripina y Omar Josué Escaleras; y sus hermanos y hermanas Eldin, René, Yolanda, Andrés, Omar y Alma, todos de apellido Mejía Alvarenga. Sin embargo, en virtud de la aclaración efectuada por los representantes de las presuntas víctimas en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, y según certificados de matrimonio y nacimiento acompañados, se considerará como correcta individualización de los familiares de Carlos Escaleras la siguiente: su madre Ofelia Mejía Márquez; su esposa Marta Mercedes Alvarenga Reyes; sus hijos e hijas Douglas Arnaldo, Emerson Alexander, Carlos Andrés, Martha Agripina y Omar Josué, todos de apellidos Escaleras Alvarenga; y sus hermanos y hermanas Eldyn, René Alberto, Yolanda, José Andrés, Omar y Alma Indiana, todos de apellidos Escaleras Mejía. 1 2 La Comisión le asignó a la petición el No. 59-03. En dicho Informe, la Comisión declaró la admisibilidad de la petición referente al caso de “Carlos Escaleras Mejía”, por la presunta violación de los derechos a la vida, garantías judiciales y protección judicial, contenidos en los artículos 4, 5.1, 5.2, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 3 -3-

Seleccionar párrafo de destino3