ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos
planteamientos tengan el carácter de preliminares33. Por consiguiente, dada su naturaleza, en
tanto la pretensión del Estado es que la Corte se abstenga de llevar a cabo el análisis sobre el
fondo de determinados aspectos del caso, los alegatos referidos en el párrafo anterior,
presentados por Colombia como cuestiones previas, serán analizados como excepciones
preliminares. En tal sentido, la Comisión y ambas representaciones de las presuntas víctimas
contaron con la oportunidad para presentar las observaciones que consideraron pertinentes.
A. Excepción preliminar sobre la aplicación del principio de subsidiariedad, en
relación con las violaciones a derechos humanos como consecuencia de las
labores de inteligencia consistentes en actividades de vigilancia y seguimiento
A.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión
20. El Estado alegó que, en aplicación del principio de subsidiariedad, la Corte “debe
abstenerse de conocer sobre las presuntas violaciones a derechos humanos, relacionadas con
las labores de inteligencia consistentes en actividades de vigilancia y seguimiento a algunos
miembros del CAJAR” por parte de funcionarios del Departamento Administrativo de
Seguridad, pues tales hechos “han sido objeto de investigaciones penales que han concluido
en el juzgamiento y sanción de los responsables”. Para el efecto, citó distintos procesos
penales seguidos contra diversas personas y los fallos judiciales emitidos.
21. Indicó que, además del juzgamiento y sanción de los funcionarios del DAS, el Estado “ha
adoptado medidas de diversa índole con el fin de prevenir que estos hechos ocurr[an]
nuevamente”. Así, fue dictada la Ley estatutaria 1621 de 201334, la cual, entre otros aspectos,
prevé que la interceptación de comunicaciones privadas requiere de una orden judicial para
su desarrollo, y dispone de “mecanismos, internos y externos, creados para controlar” las
labores de inteligencia y contrainteligencia. Solicitó que la Corte “[d]eclare la aplicación del
principio de subsidiariedad en relación con las violaciones a derechos humanos consecuencia
de labores de inteligencia [adelantadas respecto de] algunos miembros del CAJAR”, por lo que
“no procede pronunciamiento […] en relación con estos hechos”.
22. La Comisión señaló que el alegato del Estado no tiene carácter de excepción preliminar,
en tanto, como ha resuelto la Corte, “una vez admitida una petición en el marco del trámite
interamericano, los avances que pudieran registrarse a nivel interno no pueden tener el efecto
de afectar la competencia de los órganos del [S]istema [Interamericano] para pronunciarse”.
Agregó que el Estado “no ha demostrado que ha[ya] reconocido las múltiples violaciones […]
ni tampoco que ha[ya] adoptado las medidas para reparar integralmente a las [presuntas]
víctimas”. En todo caso, el análisis sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar
y sancionar a los responsables de las alegadas actividades ilegales de vigilancia y seguimiento
corresponde al fondo del asunto. Solicitó que la Corte “rechace el alegato presentado por el
Estado”.
23. CAJAR y CEJIL señalaron que el principio de subsidiariedad “no puede ser considerado
per se para fundamentar una excepción preliminar, sino que puede servir en el análisis del
Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis)
Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie
C No. 270, párr. 33, y Caso Boleso Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 22 de mayo de 2023. Serie C No. 490, párr. 17.
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Ley 1621 de 2013, “por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los
organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y
legal,
y
se
dictan
otras
disposiciones”.
Disponible
en:
https://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1685400.
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