B. Consideraciones de la Corte 134 B.1. La calidad de personas defensoras de derechos humanos de las presuntas víctimas 135 B.2. Las personas defensoras de derechos humanos y la importancia de sus labores en un sistema democrático 136 B.3. Las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho a defender los derechos humanos 139 B.4. El contexto de la violencia contra las personas defensoras en Colombia y su incidencia en el presente caso 140 VIII.2 DERECHOS A LA PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD, A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN, Y DERECHOS DE LA NIÑEZ, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS, Y DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO, RESPECTO DE LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y LOS PRONUNCIAMIENTOS DE AUTORIDADES ESTATALES 150 A. Derechos a la protección de la honra y de la dignidad, a la libertad de pensamiento y de expresión, y derechos de la niñez, con relación a las actividades de inteligencia emprendidas respecto de las presuntas víctimas 151 A.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 151 A.2. Consideraciones de la Corte 153 A.2.1. Consideraciones generales sobre el respeto a los derechos humanos y el desarrollo de las actividades de inteligencia del Estado 153 a) Criterios sobre las facultades, limitaciones y controles de las autoridades en materia de actividades de inteligencia 156 a.1) Necesaria previsión legal de las actividades de inteligencia: el principio de reserva de ley 158 a.2) Las actividades de inteligencia deben perseguir un fin legítimo y necesario en una sociedad democrática 159 a.3) Las actividades de inteligencia deben cumplir, en las circunstancias del caso concreto, los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad 161 a.4) Sobre los controles y limitaciones a que deben estar sometidas las actividades de inteligencia 162 a.5) Sobre la supervisión de los servicios de inteligencia y la posibilidad de reclamo frente a actuaciones arbitrarias de estos 170 b) Criterios sobre la recopilación, gestión y acceso a datos personales en poder de los organismos de inteligencia: la protección de datos personales y el derecho a la autodeterminación informativa 171 b.1) Sobre las facultades, limitaciones y controles de los organismos de inteligencia en materia de recopilación y gestión de datos personales 173 b.1.1) Recopilación, conservación y tratamiento de datos personales 173 b.1.2) Evaluación periódica sobre la pertinencia y exactitud de los datos personales, y necesaria supervisión de su gestión y tratamiento 176 b.2) El acceso y control de los datos personales: el derecho a la autodeterminación informativa 177 b.3) Las limitaciones válidas al derecho a la autodeterminación informativa en el ámbito de los archivos de inteligencia 183 A.2.2. Estudio del caso concreto 186 a) Derecho a la protección de la vida privada con relación a las actividades de inteligencia emprendidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1621 de 2013 186 b) Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión 191 5

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