I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. - El 8 de julio de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión” o “Comisión Interamericana”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados ‘José Alvear Restrepo’ - CAJAR” contra la República de Colombia (en adelante “Estado”, “Estado colombiano” o “Colombia”). De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por hechos de violencia, intimidación, hostigamientos y amenazas contra distintos miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (en adelante también “CAJAR” o “Colectivo”), ocurridos desde la década de 1990 “y hasta la actualidad”, vinculados a sus actividades de defensa de los derechos humanos. Se argumentó que, sin perjuicio de que no ha sido acreditada la identidad de quienes habrían cometido tales “hechos de violencia”, el Estado realizó “acciones [que] contribuyeron activamente a [su] materialización”, en tanto llevó a cabo “labores arbitrarias de inteligencia que incluyó […] la entrega de dicha información a paramilitares, así como pronunciamientos estigmatizantes por parte de altos funcionarios en l[o]s cuales vinculaban a los miembros del CAJAR con la guerrilla”, lo cual constituyó “no sólo un grave incumplimiento del deber de protección, sino que se trató de acciones abiertamente contrarias a dicho deber”. Según la Comisión, tales acciones y omisiones del Estado “afectaron las actividades regulares de la organización”, a la vez que generaron “un efecto amedrentador para que los integrantes del CAJAR ejercieran su libertad de expresión y [de] asociación en sus labores de defensa de los derechos humanos”. Se indicó, además, que el Estado “no realizó una investigación seria y exhaustiva encaminada al conocimiento de la verdad sobre los hechos, a la individualización de los responsables [y] a desentrañar las fuentes de riesgo que enfrentaba el CAJAR”, aunado a que las presuntas víctimas no habrían contado con “un recurso idóneo para atender sus reclamaciones relacionadas con el acceso a la información de la base de datos de inteligencia” del Estado. Por último, se alegó que los hechos vividos por las presuntas víctimas les “generó gran inseguridad y un temor fundado, lo cual provocó el exilio de varios miembros del [Colectivo] junto con sus respectivas familias, que tenían entre sus integrantes a sus hijos, menores de edad”. 2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. - El 19 de abril de 2001 la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante también “CAJAR y CEJIL”) presentaron la petición inicial ante la Comisión. b) Medidas cautelares otorgadas por la Comisión. - Con anterioridad a la presentación de la petición inicial, el 11 de mayo de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado que adoptara medidas para proteger la vida e integridad personal del señor Alirio Uribe Muñoz1, integrante del CAJAR. El 19 de marzo de 2002 las medidas cautelares fueron ampliadas en favor “de los miembros del Colectivo”2. En su comunicación de 11 de mayo de 2000 la Comisión solicitó al Estado colombiano “la adopción de medidas cautelares para proteger la vida y la integridad física de Alirio Uribe Muñoz, conocido defensor de derechos humanos y miembro activo del Colectivo de Abogados ‘José Alvear Restrepo’”. Para el efecto, la Comisión señaló que, según la petición recibida, el señor Uribe Muñoz “ha[bía] sido víctima de seguimientos y hostigamientos y su nombre ha[bía] aparecido en listas de personas amenazadas de muerte por grupos ilegales”, por lo que “se enc[o]ntra[ba] en una situación de grave riesgo y […] la adopción inmediata de medidas cautelares resulta[ba] necesaria para evitar daños irreparables a su persona”. Cfr. Comunicación de la Comisión de 11 de mayo de 2000, Ref. Alirio Uribe Muñoz, medidas cautelares (expediente de prueba, tomo IV, expediente de medidas cautelares ante la Comisión, folios 9162 y 9163). 2 En su comunicación de 19 de marzo de 2002 la Comisión solicitó al Estado colombiano que “adopt[ara] las 1 9

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