38
investigación penal correspondiente, dado que los ilícitos administrativos respectivos
podrían relacionarse con algunos tipos penales183.
5. Recurso de nulidad y solicitud de amparo cautelar
89.
El 21 de junio de 2006 el señor López Mendoza interpuso ante la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia un recurso de nulidad conjuntamente
con solicitud de amparo cautelar, alegando la inconstitucionalidad del artículo 105 de la
LOCGRSNCF184.
90.
El 6 de agosto de 2008 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
declaró SIN LUGAR el recurso mediante sentencia N° 1.266185. En esta sentencia se hizo
un recuento de los antecedentes históricos del artículo 105 de la LOCGRSNCF, se realizó
un análisis sobre la compatibilidad de dicha norma con los artículos 42186 y 65187 de la
Constitución venezolana y posteriormente se respondió a cada uno de los alegatos de
182
Oficios Nros. 08-01-375 y 08-01-407 de la Contraloría General de la República de 5 y 18 de abril de
2005 (expediente de fondo, tomo IV, anexo C, folios 1675 a 1679).
183
El Estado informó de varios tipos penales, consagrados en la Ley contra la Corrupción, que podrían
relacionarse con los ilícitos administrativos de los cuales fue encontrado responsable el señor López Mendoza, a
saber: “Artículo 54. El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a
los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona
utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya
administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4)
años. Artículo 56. El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación
diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público, será penado con prisión de tres meses a
tres años, según la gravedad del delito”. Escrito de alegatos finales del Estado, supra nota 30, folio 1606.
184
Acción de nulidad por inconstitucionalidad de 21 de junio de 2006 interpuesta por el señor López
Mendoza (expedientes de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXIII, anexo C, folios 8379 y 8408).
185
Sentencia No. 1266 de 6 de agosto de 2008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, supra nota 31, folios 584 a 642.
186
La Sala Constitucional señaló que “[a]tendiendo al contenido de [los artículos 42 y 65 constitucional)
es menester señalar que la potestad sancionatoria del Contralor General de la República está referida al ámbito
administrativo; es decir, que no es una sanción política […], en virtud de que la sanción de inhabilitación se
ciñe a la función administrativa […]. Esta inhabilitación se extiende a toda función administrativa, incluso las
que derivan del cargo de elección popular, en virtud de que la función de gobierno supone necesariamente la
aptitud para el ejercicio de funciones públicas. […] Es de advertir que la sentencia penal a que aluden los
artículos 42 y 65 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela suspende el ejercicio de los
derechos políticos, la impuesta en cambio por el Contralor General de la República inhabilita para el ejercicio de
funciones públicas, […] como consecuencia de la inhabilitación se restringe la aptitud para ser funcionario
público, como sería la restricción derivada de la mayoridad o de los extranjeros para determinados cargos
públicos, debiéndose recalcar que es cualquier funcionario público, incluso los de elección popular, de modo tal
que el sancionado no puede ser funcionario, y por conexión necesaria tampoco gobernante. Con base en esta
distinción, y entendido que son dos inhabilitaciones diferentes que dimanan de varios preceptos
constitucionales, cuales son los artículos 42, 65 y 289.3, corresponde a los órganos de la Administración
Pública no permitir el ejercicio de cargos públicos a ciudadanos sancionados, es decir no designarlos o no
permitir su concurso”. Sentencia No. 1266 de 6 de agosto de 2008 de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, supra nota 31, folios 635 a 637.
187
En similar sentido, la Sala Constitucional en la Sentencia No. 1.265 indicó que “el artículo 65 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela […] no excluye la posibilidad de que tal inhabilitación
pueda ser establecida, bien por un órgano administrativo stricto sensu o por un órgano con autonomía
funcional, como es, en este caso, la Contraloría General de la República. Nótese que la norma, si bien plantea
que la prohibición de optar a un cargo público surge como consecuencia de una condena judicial por la
comisión de un delito, tampoco impide que tal prohibición pueda tener un origen distinto; la norma sólo
plantea una hipótesis, no niega otros supuestos análogos”. Sentencia No. 1265 de 5 de agosto de 2008 de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de. Escrito de contestación a la demanda (expediente de
fondo, tomo I, folio 301) y disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1265-050808-051853.htm (último acceso el 1 de septiembre de 2011).
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