69
dichos casos el impedimento de postulación a las elecciones realizadas en Venezuela en
los años 2004 y 2005. En efecto, la Corte no tiene facultad para decidir si las referidas
personas debieron estar impedidas de inscribirse y postular en los citados comicios
electorales, en atención a los procedimientos administrativos y judiciales
correspondientes a cada uno de ellos. Adicionalmente, el Tribunal hace notar que los
representantes no presentaron en su escrito de solicitudes y argumentos la prueba
suficiente que pudiese clarificar la presunta situación de discriminación que se habría
configurado con relación a personas que, en la supuesta misma situación del señor López
Mendoza, recibieron un trato diferente por parte del Consejo Nacional Electoral en los
comicios de los años 2004 y 2005. Así, en las circunstancias específicas del presente
caso, no es posible afirmar que el derecho establecido en el artículo 24 de la Convención
otorgara al señor López Mendoza la facultad de exigir una misma respuesta del Consejo
Nacional Electoral en su caso.
195. En conclusión, el Estado no es responsable por la violación del derecho a la
igualdad reconocido en el artículo 24 de la Convención Americana en perjuicio del señor
López Mendoza.
D.
Deber de adoptar disposiciones de derecho interno
1. Alegatos de las partes
196. La Comisión alegó que “las causas para aplicar la sanción y la gradación de la[s]
sanciones no están previamente definidas [de] manera pormenorizada y precisa, lo cual
contraviene el principio de tipicidad penal” y “afecta la posibilidad de argumentar sobre
la pertinencia y proporcionalidad de la sanción en un procedimiento contradictorio”.
Sintetizó que la “falta de tipificación permite la discrecionalidad del Contralor General en
la imposición de la sanción y afecta la posibilidad [de] someterla a revisión ante órganos
judiciales independientes”. Por otra parte, la Comisión alegó que “después de la
declaratoria de responsabilidad administrativa y la imposición de la sanción de multa, no
se prevé una notificación de la posibilidad de que el proceso sancionatorio continúe”, y
que “la legislación interna no establece un marco temporal para que el Contralor ejerza
su facultad discrecional de inhabilitar políticamente”, generando una “incertidumbre que
tiene serias repercusiones en el ejercicio de las garantías del debido proceso”.
197. Los representantes señalaron que la inhabilitación se impone “sin que exista un
marco normativo de gradación de la sanción” y “sin definición previa de criterios para la
tasación de la pena conforme a la gravedad de la conducta”. Indicaron que los conceptos
de gravedad y entidad del ilícito “son interpretados y utilizados de manera subjetiva,
puesto que en los actos administrativos de inhabilitación [al señor López Mendoza] no se
[le] explican las razones ni el mecanismo a través del cual se llegó a determinar su
procedencia, menos aún se soportan en acervo probatorio alguno”. Precisaron entonces
que el “ejercicio del ius puniendi” en cabeza del Contralor “es ilimitado, pues este último
puede imponer sanciones administrativas cuando así lo considere y después de
transcurrido incluso años”. Agregaron que el Contralor “puede mantener en suspenso la
aplicación de sanciones accesorias, constituyéndose ello en inseguridad jurídica,
arbitrariedad y falta de transparencia”.
198. El Estado alegó que el artículo 105 “establece en forma expresa tanto las
infracciones administrativas” como “las sanciones” y, además, dispone que éstas se
aplicarán atendiendo a la entidad del ilícito y a la gravedad de la irregularidad. Agregó
que “la legalidad de la sanción de inhabilitación […] no está ni puede estar supeditada al
hecho de que ésta se encuentre contenida en el mismo acto administrativo que declara
la responsabilidad administrativa”, pues “ambos pronunciamientos emanan de
funcionarios distintos, por lo que no pueden coexistir en un mismo y único acto” y sólo
“procede después de declarada la responsabilidad administrativa”. Añadió que “visto que
las responsabilidades administrativas” del señor López Mendoza “fueron declaradas por
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos