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seleccionado como miembro de mesa197; iv) desempeñado como Coordinador Nacional
de la organización política “Redes Populares”, donde realiza actividades de carácter
político198; v) presentado la propuesta electoral “TU Todos Unidos”199, y iv) lanzado el
Partido Voluntad Popular200.
VI
DERECHOS POLÍTICOS, GARANTÍAS JUDICIALES, PROTECCIÓN JUDICIAL E
IGUALDAD ANTE LA LEY EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y
GARANTIZAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE
DERECHO INTERNO
1. Alegatos de las partes
95.
Respecto a la presunta violación de los artículos 23201, 8202 y 25203 en relación con
los artículos 1.1204 y 2205 de la Convención Americana, la Comisión señaló que el “objeto
197
Oficio No. PRES/2007/N° 0241 de 17 de marzo de 2009 remitido por la Presidenta del Consejo
Nacional Electoral al Contralor General de la República, adjuntando las constancias de votación del señor López
Mendoza en las elecciones regionales de 23 de noviembre de 2008 y en el referendo de 15 de febrero de 2009
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXXVIII, anexo F, folios 13667 al 13671). Ver
además, copia del portal del Consejo Nacional Electoral en el que consta la habilitación para el voto del señor
López Mendoza en el año 2009 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXXVIII, anexo
F, folio 13656).
198
Copia de nota periodística en la que consta que el señor López Mendoza actuó en calidad de
Coordinador de “Redes Populares” (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXXVIII,
anexo F, folio 13684).
199
Copia de nota periodística en la que consta la presentación de la propuesta electoral “TU Todos
Unidos” por parte del señor López Mendoza (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo
XXXVIII, anexo F, folio 13684).
200
Copia de notas periodísticas en las que consta el anuncio del señor López Mendoza sobre la creación
del Partido Voluntad Popular (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXXVIII, anexo F,
folios 13682 a 13683 y 13689 a 13691).
201
El artículo 23 de la Convención Americana (Derechos Políticos) establece que:
1.
Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de
participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes
libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por
sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los
electores; y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su
país.
2.
La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el
inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción,
capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
202
El artículo 8.1 de la Convención Americana (Garantías Judiciales) establece que:
1.
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad
por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter.
203
El artículo 25.1 de la Convención Americana (Protección Judicial) establece que:
1.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo
ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
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