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responsabilidad es de naturaleza subjetiva y por la otra que el mismo supuesto de
responsabilidad es de naturaleza objetiva”.
1.2.2. Consideraciones de la Corte
126. El Tribunal toma nota que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
se ha pronunciado sobre la presunción de inocencia en lo que respecta a la aplicación del
artículo 105 de la LOCGRSNCF en los siguientes términos:
[s]u contenido esencial es que a lo largo del procedimiento administrativo sancionatorio o
disciplinario debe llevarse a cabo una actividad probatoria destinada a comprobar la culpabilidad del
funcionario, sin adelantar opinión en cuanto al mérito del asunto. Se trata de un derecho que incide
directamente sobre cómo se desarrolla la fase probatoria del procedimiento sancionador. De ese
modo, la presunción de inocencia lo que exige es que el acto que declare la responsabilidad
administrativa sea el único que determine la inculpabilidad del funcionario investigado225.
127.
Posteriormente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo señaló que:
las sanciones contenidas en el artículo 105 […] deben ser dictadas luego de la sustanciación del
procedimiento administrativo respectivo en el que el investigado podrá hacer valer todos los
argumentos y medios de prueba que estime pertinente en su defensa y en el que se le garanticen,
todas las garantías procedimentales, entre las que se encuentra la presunción de inocencia, por lo
que desde su inicio y hasta justo antes de dictarse el acto de responsabilidad administrativa el
investigado se presumirá inocente y éste es el tratamiento que deberá dársele. Ahora bien,
culminada la sustanciación del procedimiento e instrucción del expediente respectivo y determinada
la responsabilidad administrativa por la comisión de un ilícito administrativo, se desvirtúa la
presunción de inocencia del investigado, aplicándose las consecuencias jurídicas sancionatorias
previstas en el referido artículo 105, […] sin que ello implique violación a la garantía constitucional
de presunción de inocencia, pues ésta ya ha sido despejada en dicho procedimiento-garantía226.
128. En el ámbito penal esta Corte ha señalado que el principio de presunción de
inocencia constituye un fundamento de las garantías judiciales227. La presunción de
inocencia implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se
le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien acusa228. Así, la demostración
fehaciente de la culpabilidad constituye un requisito indispensable para la sanción penal,
de modo que la carga de la prueba recae en la parte acusadora y no en el acusado229.
Además, la falta de prueba plena de la responsabilidad en una sentencia condenatoria
constituye una violación al principio de presunción de inocencia230, el cual es un
elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al
225
sentencia No. 1.266 de 6 de agosto de 2008 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, supra nota 31, folio 633.
226
sentencia N° 1.270 de 12 de agosto de 2008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, supra nota 188, folio 1421.
227
Cfr. Caso Suárez Rosero vs. Ecuador. Fondo, supra nota 216, párr. 77; Caso Chaparro Álvarez y Lapo
Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre
de 2007. Serie C No. 170, párr. 14, y Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 21, párr. 182.
228
Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2004. Serie C No. 111, párr. 154 y Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 21, párr. 182.
229
Igualmente, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha observado que “[l]a presunción
de inocencia, que es fundamental para la protección de los derechos humanos, impone la carga de la prueba a
la acusación, garantiza que no se presuma la culpabilidad a menos que se haya demostrado la acusación fuera
de toda duda razonable, asegura que el acusado tenga el beneficio de la duda, y exige que las personas
acusadas de un delito sean tratadas de conformidad con este principio. Todas las autoridades públicas tienen el
deber de abstenerse de prejuzgar los resultados de un juicio, por ejemplo, absteniéndose de hacer comentarios
públicos en que se declare la culpabilidad del acusado.” Naciones Unidas. Comité de Derechos humanos.
Observación general N° 32, El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de
justicia (HRI/GEN/1/Rev.9 (vol. I)), párr. 30.
230
Cfr. Caso Cantoral Benavides vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69,
párr.121 y Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 21, párr. 183.
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