60 160. Asimismo, el Tribunal constata que frente a las resoluciones que declararon la sanción de inhabilitación del señor López Mendoza por 3 y 6 años, la víctima interpuso recursos de reconsideración el 22 de septiembre y el 15 de noviembre de 2005, respectivamente (supra párrs. 59 y 82). El 9 de enero de 2006 el Contralor General declaró sin lugar dichos recursos (supra párrs. 60 y 83), esto es, 3 meses y medio, y casi 2 meses después de la interposición de los mismos. Ante ello, el 21 de junio de 2006 el señor López Mendoza interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia un recurso de nulidad conjuntamente con una solicitud de amparo cautelar (supra párr. 89). Dicho recurso fue resuelto “sin lugar” el 6 de agosto de 2008 (supra párrs. 90), es decir, 1 año y 2 meses después de su presentación. 161. La Corte observa que las partes no presentaron alegatos sobre una presunta violación del plazo razonable respecto a la acción de amparo cautelar con solicitud de suspensión de efectos interpuesta por el señor López Mendoza conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad por los hechos del Municipio Chacao, resuelto después de siete meses por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (supra párrs. 84 y 85). Así, el Tribunal observa que las partes han desarrollado argumentos sobre la alegada violación del plazo razonable únicamente en lo que concierne a los recursos contencioso administrativos de nulidad interpuestos por la víctima en contra de las declaraciones de responsabilidad administrativa emitidas por la Dirección de Determinación de Responsabilidades para los casos de PDVSA y del Municipio Chacao. 162. Como se estableció anteriormente, los recursos de nulidad interpuestos por la víctima en contra de las declaraciones de responsabilidad por los hechos de PDVSA y del Municipio Chacao fueron resueltos después de 3 años y casi 6 meses y de 3 años, respectivamente. En orden a determinar si éste es un plazo razonable, la Corte, conforme a su jurisprudencia, tomará en cuenta: i) la complejidad del asunto, ii) la actividad procesal del interesado; iii) la conducta de las autoridades judiciales246, y iv) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso247. En este sentido, correspondía a Venezuela justificar, con fundamento en los criterios señalados, la razón por la cual requirió del tiempo indicado para tratar el caso. Si no lo demuestra, la Corte tiene amplias atribuciones para hacer su propia estimación al respecto248. i. Complejidad 163. El Estado señaló que los recursos mencionados implicaron hechos irregulares cometidos por funcionarios públicos y, en el caso concreto de los hechos de PDVSA, comprendía a una persona jurídica, el análisis de vínculos de consanguinidad de primer grado entre los implicados y el análisis de la implementación de un convenio (supra párrs. 40 a 43). Asimismo, el Estado indicó que uno de los recursos fue interpuesto de manera conjunta con un amparo cautelar que implicó pronunciamientos previos249, y que 246 Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 77; Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek, supra nota 22, párr. 133, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010 Serie C No. 219, párr. 219. 247 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 155; Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek, supra nota 22, párr. 133, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 246, párr. 219. 248 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 156 y Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 244. 249 Recurso de nulidad de 4 de agosto de 2005 interpuesto por el señor López Mendoza, supra nota 160, folios 1562 a 1591.

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