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en los artículos 23, 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con las obligaciones
establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento”265. Posteriormente, en su
informe de fondo, la Comisión reseñó expresamente que “en sus alegatos […] el
peticionario aleg[ó] violaciones al artículo 24 de la Convención Americana por la
aplicación de un estándar discriminatorio”. Conforme a la Comisión, en esa oportunidad
los representantes “[s]ustenta[ron su] argumento sobre la base de manifestaciones
emitida[s] en medios de comunicación por parte del señor Oscar Pérez” y “en virtud de
que iguales circunstancias operaron, entre otros, respecto de los señores Régulo
Hernández, Gleen Rivas, Cruz Ortiz, Cándido Rodríguez, Tirso Colmenares, Oswaldo
Díaz, Justo Hernández[ y] Jenny Cedeño”. No obstante ello, la Comisión no concluyó la
responsabilidad del Estado por la alegada violación del artículo 24 de la Convención266.
En consecuencia, en su demanda –que fija el marco fáctico del caso-, la Comisión no
hizo mención a los citados hechos ni a la supuesta violación involucrada (supra párrs. 2 y
3).
192. Asimismo, el Tribunal observa que en el escrito de solicitudes y argumentos el
señor López Mendoza alegó la supuesta violación de la igualdad ante la ley indicando que
el Consejo Nacional Electoral permitió la postulación en los procesos electorales de 2004
y 2005 a ciertas personas que se encontraban sancionadas con inhabilitación para el
ejercicio de funciones públicas (supra párr. 187). Además, la Corte toma en cuenta que
el Estado indicó que dichas personas “no estaban inhabilitadas para el ejercicio de
funciones públicas”, justificando dicha afirmación en 4 supuestos, a saber: i) porque los
actos administrativos se encontraban en vía administrativa ante la Contraloría General
de la República, pendientes de interposición o decisión de los recursos administrativos
correspondientes; ii) porque las sanciones fueron impuestas en fechas posteriores a las
de los comicios; iii) porque el Consejo Nacional Electoral no había sido notificado de las
sanciones impuestas, o iv) porque las personas que se postulaban ya no estaban
inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas por haberse cumplido el lapso de la
sanción (supra párr. 188).
193. Al respecto, el Tribunal destaca que el Estado presentó pruebas orientadas a
acreditar que las citadas personas supuestamente inhabilitadas para el ejercicio de
funciones públicas no se encontraban en dicha situación con miras a las elecciones de
2004 y 2005, en la medida que sus casos respondían a alguno de los 4 supuestos
señalados (supra párr. 188 y 192). En ese sentido, consta en el expediente, inter alia, el
oficio de 22 de noviembre de 2004 remitido por el Contralor General de la República al
Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) en el que se consigna una lista de 118
personas a las que se les impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de
funciones públicas267. Asimismo, el Estado remitió copia del oficio de 12 de junio de 2006
enviado por el Contralor General de la República a la Rectora Presidenta del Consejo
Nacional Electoral (CNE) en el que consta una lista de 54 personas a las que también se
les impuso las sanciones de inhabilitación o destitución268.
194. La Corte entiende que las 118 personas de la primera lista y las 54 de la segunda
se encontraban bajo la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
Sin embargo, el Tribunal no tiene competencia para decidir si procedía en cado uno de
265
Informe de Admisibilidad No. 67/08, supra nota 1, folio 10.
266
Informe de Fondo No. 92/09, supra nota 2, folios 12 a 52.
267
Cfr. Oficio No. 01-00-000730 de 22 de noviembre de 2004 remitido por el Contralor General de la
República al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) (expediente de anexos a la contestación de la
demanda, anexo H, tomo XXXIX, folios 13814 a 13830).
268
Cfr. Oficio No. 01-00-000386 de 12 de junio de 2006 remitido por el Contralor General de la República
a la Rectora Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) (expediente de anexos a la contestación de la
demanda, anexo H, tomo XXXIX, folios 13807 a 13813).
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