68 en los artículos 23, 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento”265. Posteriormente, en su informe de fondo, la Comisión reseñó expresamente que “en sus alegatos […] el peticionario aleg[ó] violaciones al artículo 24 de la Convención Americana por la aplicación de un estándar discriminatorio”. Conforme a la Comisión, en esa oportunidad los representantes “[s]ustenta[ron su] argumento sobre la base de manifestaciones emitida[s] en medios de comunicación por parte del señor Oscar Pérez” y “en virtud de que iguales circunstancias operaron, entre otros, respecto de los señores Régulo Hernández, Gleen Rivas, Cruz Ortiz, Cándido Rodríguez, Tirso Colmenares, Oswaldo Díaz, Justo Hernández[ y] Jenny Cedeño”. No obstante ello, la Comisión no concluyó la responsabilidad del Estado por la alegada violación del artículo 24 de la Convención266. En consecuencia, en su demanda –que fija el marco fáctico del caso-, la Comisión no hizo mención a los citados hechos ni a la supuesta violación involucrada (supra párrs. 2 y 3). 192. Asimismo, el Tribunal observa que en el escrito de solicitudes y argumentos el señor López Mendoza alegó la supuesta violación de la igualdad ante la ley indicando que el Consejo Nacional Electoral permitió la postulación en los procesos electorales de 2004 y 2005 a ciertas personas que se encontraban sancionadas con inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas (supra párr. 187). Además, la Corte toma en cuenta que el Estado indicó que dichas personas “no estaban inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas”, justificando dicha afirmación en 4 supuestos, a saber: i) porque los actos administrativos se encontraban en vía administrativa ante la Contraloría General de la República, pendientes de interposición o decisión de los recursos administrativos correspondientes; ii) porque las sanciones fueron impuestas en fechas posteriores a las de los comicios; iii) porque el Consejo Nacional Electoral no había sido notificado de las sanciones impuestas, o iv) porque las personas que se postulaban ya no estaban inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas por haberse cumplido el lapso de la sanción (supra párr. 188). 193. Al respecto, el Tribunal destaca que el Estado presentó pruebas orientadas a acreditar que las citadas personas supuestamente inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas no se encontraban en dicha situación con miras a las elecciones de 2004 y 2005, en la medida que sus casos respondían a alguno de los 4 supuestos señalados (supra párr. 188 y 192). En ese sentido, consta en el expediente, inter alia, el oficio de 22 de noviembre de 2004 remitido por el Contralor General de la República al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) en el que se consigna una lista de 118 personas a las que se les impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas267. Asimismo, el Estado remitió copia del oficio de 12 de junio de 2006 enviado por el Contralor General de la República a la Rectora Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) en el que consta una lista de 54 personas a las que también se les impuso las sanciones de inhabilitación o destitución268. 194. La Corte entiende que las 118 personas de la primera lista y las 54 de la segunda se encontraban bajo la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Sin embargo, el Tribunal no tiene competencia para decidir si procedía en cado uno de 265 Informe de Admisibilidad No. 67/08, supra nota 1, folio 10. 266 Informe de Fondo No. 92/09, supra nota 2, folios 12 a 52. 267 Cfr. Oficio No. 01-00-000730 de 22 de noviembre de 2004 remitido por el Contralor General de la República al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo H, tomo XXXIX, folios 13814 a 13830). 268 Cfr. Oficio No. 01-00-000386 de 12 de junio de 2006 remitido por el Contralor General de la República a la Rectora Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo H, tomo XXXIX, folios 13807 a 13813).

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