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información actualizada y detallada sobre acciones concretas que ha realizado para llegar al
cumplimiento de este punto resolutivo de la Sentencia (supra Visto 1).
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19.
Que en relación con el punto resolutivo octavo relativo a la obligación del Estado de pagar
a Carmen Cornejo de Albán y a Bismarck Albán Sánchez la cantidad fijada por concepto de
indemnización por daño material e inmaterial, dentro de un año contado a partir de la
notificación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas, el Estado informó que mediante
oficio No. 007757 de 10 de enero de 2008 la Procuraduría General del Estado solicitó la
acreditación de los montos indemnizatorios por concepto de daño material, inmaterial y costas al
Ministerio de Economía y Finanzas. En este sentido, informó que el 11 de julio de 2008 la
Subsecretaría del tesoro del Ministerio de Economía acreditó a la cuenta de la Procuraduría
General el monto solicitado y el 28 de agosto de 2008 se realizó el pago a la señora Carmen
Cornejo de Albán y al señor Bismark Albán Sánchez.
20.
Que en sus observaciones los representantes señalaron que el Estado pagó lo debido por
concepto de indemnización por daño material e inmaterial de manera oportuna, cumpliendo así
con lo establecido por la Corte.
21.
Que en sus observaciones la Comisión indicó que el 28 de agosto de 2008 se realizó el
pago a la señora Carmen Cornejo de Albán y al señor Bismarck Albán Sánchez por concepto de
daño material e inmaterial.
22.
Que con base en lo expuesto por las partes, la Corte estima que el Estado ha cumplido
con el punto resolutivo octavo de la Sentencia (supra Visto 1).
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23.
Que en relación con el punto resolutivo noveno, relativo a la obligación del Estado de
pagar a Carmen Cornejo de Albán la cantidad fijada por concepto de costas y gastos generados
en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección
de los derechos humanos, dentro de un año contado a partir de la notificación de la sentencia de
fondo, reparaciones y costas, el Estado informó que el Ministerio de Economía realizó el pago el
día 28 de agosto de 2008. (f. 57)
24.
Que en sus observaciones los representantes señalaron que el Estado ha reembolsado los
gastos en los que se incurrieron en el ámbito interno y en el procedimiento seguido ante la
Corte.
25.
Que en sus observaciones la Comisión señaló que el 28 de agosto de 2008 se realizó el
pago del monto correspondiente a costas y gastos.
26.
Que con base en lo expresado por las partes, la Corte estima que el Estado ha cumplido
con el punto resolutivo noveno de la Sentencia (supra Visto 1).
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27.
Que este Tribunal valora el pedido de perdón realizado por el Estado, representado por el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos del Ecuador, por las violaciones a los derechos
humanos cometidas en relación con los hechos del presente caso. Dicho acto se realizó
mediante Cadena Nacional de Televisión transmitida en el Ecuador el 10 de diciembre de 2008.