RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DEL 27 DE ENERO DE 1993 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DEL PERÚ CASO CHIPOCO La Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada de la siguiente manera: Héctor Fix-Zamudio, Presidente Sonia Picado Sotela, Vicepresidente Rafael Nieto Navia, Juez Alejandro Montiel Argüello, Juez Hernán Salgado Pesantes, Juez Asdrúbal Aguiar-Aranguren, Juez; presentes además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Ana María Reina, Secretaria adjunta dicta la siguiente resolución: 1. El 23 de noviembre de 1992, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) remitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”), con fundamento en los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 24 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales relativa al caso 11.083 en trámite ante la Comisión y respecto del señor Carlos Chipoco. 2. Según la citada comunicación, el Gobierno peruano ha denunciado penalmente al señor Carlos Chipoco ante la 43 Fiscalía Provincial Especial de Lima, por haber realizado supuestas “actividades de apoyo a la subversión en los Estados Unidos”. El expediente Nº 136-92 del 43 Juzgado de Instrucción de Lima fue iniciado como un “juicio penal contra un grupo de peruanos que residen en el exterior o que han viajado al exterior, por la presunta realización del delito de terrorismo en agravio del estado en la figura de apología”. Este expediente se inició a partir de un Informe elaborado por el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), en el cual se mencionan los nombres de diversas personas e instituciones presuntamente involucradas en “actividades de apoyo a la subversión en los Estados Unidos” entre las que se menciona al señor Chipoco. La incriminación se realiza por la ejecución de diversas acciones en el extranjero como “mantener contactos con organizaciones de defensa de los Derechos Humanos, con información falsa, en las que se denigra a las Fuerzas Armadas y Policiales y demás instituciones del Estado relacionadas en la lucha antisubversiva”. Este informe fue asumido plenamente por la Secretaría

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