RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DEL 27 DE ENERO DE 1993
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DEL PERÚ
CASO CHIPOCO
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada de la siguiente manera:
Héctor Fix-Zamudio, Presidente
Sonia Picado Sotela, Vicepresidente
Rafael Nieto Navia, Juez
Alejandro Montiel Argüello, Juez
Hernán Salgado Pesantes, Juez
Asdrúbal Aguiar-Aranguren, Juez;
presentes además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Ana María Reina, Secretaria adjunta
dicta la siguiente resolución:
1.
El 23 de noviembre de 1992, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) remitió a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”), con
fundamento en los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 24 del
Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas
provisionales relativa al caso 11.083 en trámite ante la Comisión y respecto del
señor Carlos Chipoco.
2.
Según la citada comunicación, el Gobierno peruano ha denunciado
penalmente al señor Carlos Chipoco ante la 43 Fiscalía Provincial Especial de Lima,
por haber realizado supuestas “actividades de apoyo a la subversión en los Estados
Unidos”. El expediente Nº 136-92 del 43 Juzgado de Instrucción de Lima fue iniciado
como un “juicio penal contra un grupo de peruanos que residen en el exterior o que
han viajado al exterior, por la presunta realización del delito de terrorismo en
agravio del estado en la figura de apología”. Este expediente se inició a partir de un
Informe elaborado por el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), en el cual se
mencionan los nombres de diversas personas e instituciones presuntamente
involucradas en “actividades de apoyo a la subversión en los Estados Unidos” entre
las que se menciona al señor Chipoco. La incriminación se realiza por la ejecución de
diversas acciones en el extranjero como “mantener contactos con organizaciones de
defensa de los Derechos Humanos, con información falsa, en las que se denigra a las
Fuerzas Armadas y Policiales y demás instituciones del Estado relacionadas en la
lucha antisubversiva”. Este informe fue asumido plenamente por la Secretaría